Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 069431/2013

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69431/2013 B.G.H. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 fs.305 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.275 por el actor y a fs.277 por la parte demandada, contra la resolución de fs.273/274 mediante la cual el Juez de grado concedió a G.H.B. en un 60% el beneficio de litigar sin gastos.

    El actor fundó su recurso a fs.278 y solicitó se conceda la totalidad de la franquicia. Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la contraria a fs.293/294.

    Por su lado, la demandada presentó el memorial de agravios a fs.289/290 peticionando se revoque el decisorio y se deniegue el beneficio requerido. El actor contestó el traslado respectivo mediante la presentación de fs.296/297.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.302/303.

  2. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN in re “Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos”, Fallos 326:4319).

    Bajo esta óptica, quien pretende que se le confiera la franquicia debe demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12878787#168009078#20161213100302918 ejercicio de su propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar.

    El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza ya que, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar a los distintos casos para resolver (CSJN, ED. 131-69, sum. n°1286).

    Sin embargo, cuando se debe decidir sobre el pedido de tal franquicia no debe perderse de vista que frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como...

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