Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 034901/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Exp. Nº 34.901/2015 “BOJOSIAN, M. c/ Vinos del Sur SRL y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Civil Nº 5.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BOJOSIAN, M. c/ Vinos del Sur SRL y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora y la demandada Vinos del Sur SRL apelaron la sentencia de primera instancia dictada el 25/11/20, recursos que fueron concedidos libremente el 9/12/20.

B. presentó sus quejas el 8/12/21, las que fueron respondidas por Vinos del Sur SRL el 15/12/21 y por la citada en garantía el día 28/12/21. Cuestiona las reducidas sumas acordadas para resarcir la incapacidad sobreviniente física, el daño moral y los gastos de farmacia. Finalmente pide la aplicación de la tasa activa en materia de intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.

También critica la solución a la que arribara el sentenciante en torno a la admisión del planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por la citada en garantía.

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Por su parte, la codemandada Vinos de Sur SRL presenta sus agravios con fecha 3/12/21, los que fueron rebatidos por el actor el 15/12/21 y por Seguros Nación el 22/12/21. Se queja de que el planteo de excepción opuesto por la citada en garantía fuera admitido por el sentenciante, omitiendo el análisis de la vigencia del contrato de seguro cumplimentado entre las partes, con pagos de primas al día y evitando considerar si la mera negativa a realizar la extracción de sangre por parte del conductor demandado hace operativa por sí la exclusión por conducción en estado de ebriedad o intoxicación. Cita jurisprudencia y solicita se hagan lugar a los agravios, revocándose la excepción de no seguro interpuesta por la citada en garantía, la cual afirma debe hacerse responsable íntegramente de los montos que resulten de la sentencia definitiva y las costas de todas las costas del proceso.

II) La Solución.

  1. En primer lugar, debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).

  2. Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios padecidos por el actor el 19 de julio de 2014 a las 11:30 hs.

    aproximadamente en circunstancias en que se hallaba a bordo de su motocicleta en Avenida San Martín y N.O. de esta Capital,

    detenido por el semáforo en rojo existente en la intersección cuando Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    una vez habilitado el paso, un camión A. al mando del codemandado N. que se encontraba detenido en la misma avenida, a la izquierda del actor, arrancó y dobló sorpresivamente hacia la derecha para tomar la calle N.O., embistiendo al motovehículo y provocando lesiones a su conductor, por las cuales inició el presente reclamo.

    El hecho fue reconocido por las partes. Tanto Vinos del Sur como el codemandado N. alegaron la culpa de la víctima.

    La citada en garantía Nación Seguros interpuso excepción de falta de legitimación pasiva (no seguro) informando que el siniestro fue rechazado toda vez que el conductor se negó a la extracción de sangre en sede penal lo que implica la causal de exclusión de cobertura prevista en la póliza de seguros contratada.

    S. contestó la citación que se le cursara.

  3. La sentencia admitió la defensa interpuesta por la aseguradora haciendo lugar a la excepción de no seguro, con costas por su orden.

    Por lo demás, hizo lugar a la demanda impetrada por M.B., condenando a Vinos del Sur SRL y a R.R.N. a abonar al actor la suma de $218.000 con más sus intereses y las costas del juicio.

    Finalmente difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Es menester precisar que ninguna de las quejosas ha introducido algún tipo de agravio en relación a la cuestión de fondo o mecánica del evento, analizada en el pronunciamiento en crisis.

    Sin embargo, a modo preliminar, habrán de evaluarse los agravios vertidos por ambas partes, en relación a la admisión de la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía y luego, los tópicos apelados y la tasa de interés.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    1) Excepción de falta de legitimación pasiva (no seguro)

    opuesta por la compañía de seguros:

    Tal como fue apuntado en el apartado precedente, la presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el accionante, con motivo del accidente de tránsito acaecido en esta ciudad el día antes aludido.

    El actor aduce que este tipo de exclusiones le son inoponibles a la víctima, pues es una persona ajena a la relación contractual.

    Por su lado, la codemandada Vinos del Sur SRL critica la admisión de la excepción interpuesta por la citada en garantía (exclusión de cobertura). Refiere que el sentenciante omitió analizar la vigencia del contrato de seguro cumplimentado entre las partes, con pagos de primas al día y no tuvo en cuenta que la mera negativa a realizar la extracción de sangre por parte del conductor demandado no hace operativa por sí la exclusión por conducción en estado de ebriedad o intoxicación. En ese sentido, entiende la recurrente que no se tuvo en cuenta en la decisión que en el informe médico legal de N. del día del accidente se asentó que el examinado no presentaba signos de toxicidad alcohólica o de alguna otra etiología,

    dando cuenta del estado de normalidad de imputado. Aduce además que no está claramente demostrada una injustificada negativa a la extracción de sangre de conductor demandado ni algún grado de intoxicación del mismo. Concluye que, la “presunción de ebriedad”

    del conductor contenida en la póliza por la mera negativa a la extracción de sangre cuando previamente el dictamen médico refería que no había signos de toxicidad alcohólica o alguna otra etiología, es una estipulación ilícita por contravenir los principios generales de la ley en materia de carga de la prueba. Y es irrazonable porque no responde a necesidades técnicas del seguro de responsabilidad civil automotor sino a una comodidad o descarga probatoria del asegurador en perjuicio del asegurado y los terceros damnificados. A partir de Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    ello, sostiene que resulta errado este segmento de la sentencia apelada,

    razón por la cual solicita se la revoque en tal sentido y se rechace la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta.

    El Sr. Juez de grado analizó la cláusula relativa a la exclusión de cobertura, de la cual surge ”…Exclusiones a la cobertura por responsabilidad civil…19) cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera o en...

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