Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CCF 006222/2005/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6222/2005 B.L.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUB Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Ricardo

V. Guarinoni dijo:

  1. - L.D.B. junto con nueve coactores detallados a fs. 1, iniciaron la presente acción contra la Sindicación de Acciones Clase “C” de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., el Estado Nacional -Ministerios de Economía y de Trabajo- y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires tendiente a obtener la indemnización derivada de la irregular instrumentación de la recompra de las acciones y de la indeterminación del plazo para el pago del saldo impago del precio de venta con más sus intereses 2.- Producidas las pruebas, el magistrado a quo dictó sentencia con el siguiente alcance: a) desestimó la excepción de prescripción en atención a no haber transcurrido el plazo de 10 años entre la fecha de venta de las acciones y la promoción de la acción; y b) rechazó la demanda por considerar -en lo principal- que se reclamaba un ajuste de precio que no surge ni del contrato celebrado ni de las disposiciones reglamentarias que lo complementaban. Agregó además que se invoca una lesión que no ha quedado acreditada, particularmente el desequilibrio planteado, sumado a que al momento de suscribir el contrato de compra venta de acciones los actores no formularon protesta alguna (fs. 761/767 vta.).

  2. - Contra dicho pronunciamiento apelo sólo el actor C.M.L. -toda vez que para el resto de los demandantes la sentencia Fecha de firma: 17/02/2017 resulta inapelable en razón de lo establecido por el art. 242 del Código Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16138084#172058556#20170217124745039 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6222/2005 Procesal (ver escrito de fs. 776, recurso extraordinario de fs. 780/794 y denegación de fs. 824/824 vta.)- y fundó sus quejas a fs. 847/862, las que fueron contestadas por el Estado Nacional a fs. 864/873 y por la institución bancaria a fs. 874/879. Asimismo, el Banco Ciudad de Buenos Aires apeló la sentencia en relación a la imposición de los gastos causídicos (ver fs. 778 y fs. 843/845), sin merecer respuesta alguna.

    Los agravios de C.M.L. consisten en: a) La sentencia es arbitraria dado que el Magistrado la anterior instancia omitió

    pronunciarse sobre una parte fundamental del planteo articulado por su parte; b) Considera que la “a quo” no tuvo presente que la pretensión se enmarca en la “figura de los daños y perjuicios de naturaleza contractual y la protección de los abusos cometidos en el marco de un contrato de adhesión”

    y a un sinnúmero de irregularidades que culminaron con la recompra de acciones a un precio vil; c) Aduce que la sentenciante, al fallar como lo hizo, no supo apreciar que se demanda justamente la falta de cumplimiento de la Ley Nº 23.696, como así también el Acuerdo General de Transferencia y sus anexos, sin ponderar la serie de irregularidades cometidas por las codemandadas que influyeron en las condiciones fácticas en las que se llegó

    a la recompra de acciones y al cálculo de su precio; d) De haberse procedido a cancelar de antemano la deuda con el Estado, las acciones hubieran sido liberadas y se habrían vendido a un valor equivalente a las de la clase “B”

    y/o enajenarlas al Fondo de Garantía y Recompra al precio sostén que estipula la Cláusula 8.6 del A.G.T., también a un valor similar a las acciones clase “B” antes mencionadas; e) Dada la complejidad de la materia que se debate en autos deviene inadmisible e ilegítima la aplicación que hace la “a quo” respecto de la teoría de los actos propios, puesto que no puede exigírsele a los empleados retirados que supieran en forma pormenorizada si se les estaba pagando lo justo o no, como así también que detecten todo el trasfondo que existía detrás y antes de la existencia de ese boleto que se les Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16138084#172058556#20170217124745039 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6222/2005 obligó a suscribir; f) La sentencia absolvió de culpa y cargo al Banco de la Ciudad de Buenos Aires...

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