Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 045429/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 45.429/19

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos caratulados: “B.,

C.D.c.–.M.D. s/personal militar y civil de las FF.AA.

y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 8 de marzo del corriente año, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. La señora C.D.B., en su carácter de agente del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF), ámbito en el cual rige el “Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas” (RPIDFA), promovió

    demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se declare el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones otorgadas por decreto nº 1336/05 -y su modificatorio nº 430/09- y n°

    210/17 y, en consecuencia, se incluyan las sumas respectivas en el haber mensual que percibe, abonándosele “las diferencias adeudadas existentes entre lo percibido como sueldo y lo que realmente correspondía cada mes por todo el período desde la fecha del decreto impugnado Noviembre de 2005 y Marzo de 2017, hasta el momento del efectivo cobro”, todo ello con más los intereses y costas (conf. ap “I.OBJETO” del escrito de inicio, obrante a fs. 1/4vta.).

  2. Por sentencia del 8/3/22 el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y, en consecuencia,

    declaró el derecho que le asiste a que se incluyan las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por decretos nros. 430/09 -modificatorio del decreto 1336/05- y 210/17, al haber mensual, como remunerativos y bonificables; y al pago de las sumas por lo percibido en menos, desde los cinco años anteriores a la fecha de asignación de la causa a ese Juzgado y hasta el 28/3/17 respecto del Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1

    primero de los decretos, y desde su entrada en vigencia y hasta su efectivo pago, en relación al segundo.

    Asimismo, dispuso que dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas al Estado Nacional por resultar sustancialmente vencido.

    Para así decidir, tras sintetizar las posiciones de las partes,

    indicó que la cuestión a decidir consistía en determinar si correspondía asignarle carácter “remunerativo” y “bonificable” a los suplementos otorgados por los decretos nros. 430/09 y 210/17.

    Al efecto, comenzó por efectuar una reseña de esa normativa en lo pertinente así como del Decreto n° 1336/05 y, luego, recordó la jurisprudencia del Máximo Tribunal según la cual, para considerar que una asignación fue otorgada con carácter general, se requiere, en principio, que la misma hubiera sido concedida por la norma de creación a la totalidad del personal militar en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar y,

    a su vez, que si de la norma no surge su carácter general, sólo excepcionalmente una asignación puede ser incluida en el concepto de sueldo en tanto se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo perciben.

    Sobre la base de tales premisas, sostuvo que, conforme el claro texto del decreto 1336/05 -modificado por el decreto 430/09- y de sus anexos I y II, resultaba indudable que el pago del suplemento involucrado se encuentra sujeto a la única condición de pertenencia al RPIDFA y que el mismo está destinado a todo personal que integra ese régimen, según las clases, los grupos y las categorías.

    A su vez, puntualizó que dicha afirmación encontraba un explícito respaldo en la prueba informativa producida por la actora, toda vez que, su contraria, al responder el oficio ordenado, había manifestado los suplementos correspondientes al Decreto n° 1336/05 y su modificatorio 430/09 se les liquidó a la totalidad del personal comprendido Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Expte. N° 45.429/19

    al Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (RPIDFA).

    Y, por lo demás, remarcó que de los recibos de haberes acompañados por la demandante, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes de Fallos:

    322:1868; 326:928, se apreciaba que el suplemento en estudio representaba una parte sustancial de la remuneración que la actora percibe mensualmente, en tanto resultaba cercana a un 25%.

    Por ello, concluyó que el suplemento instituido por los Dtos.

    nros. 1336/05 y 460/09, más allá de su denominación jurídica, había sido otorgado con carácter general y que, en función de ello y de acuerdo con la jurisprudencia del Máximo Tribunal, ello le confería una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial (Fallos: 326:928), de modo que debía debe ser incorporado al haber mensual como una asignación remunerativa y bonificable (Fallos: 334:275).

    De otro lado, en punto al Decreto n° 210/17, también comenzó

    por efectuar una reseña del mismo, poniendo especialmente de relieve que por conducto de aquél, se dispuso incorporar el 33% del monto correspondiente al suplemento creado por Decreto n° 1336/05 a la asignación básica de los agentes del RPIDFA, mientras que el 67%

    restante se convirtió en un suplemento especial con carácter “remunerativo” y “no bonificable”. Al mismo tiempo, y dado lo anterior, se derogaron los Decretos nros. 1336/05 y 430/09.

    A ello, añadió que el CITEDEF, en causas análogas a la presente, informó que las asignaciones a que hace alusión el Decreto n°

    210/17 son abonadas a la totalidad del personal comprendido en el RPIDFA, en esos términos.

    Así las cosas, recordó que, conforme lo dicho por nuestra Corte Federal in re “Lalia” (Fallos: 326:928), el carácter bonificable de una asignación no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto no bonificable.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Y que, en la causa “Straface” (fallo del 15/12/16), remitiéndose a la doctrina del precedente “Franco” (Fallos: 322:1868), se afirmó que “…la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos” y que “…por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la...

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