Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 2004, expediente p 76853

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-Roncoroni-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado J.O.B. (v. fs. 1798/1811), contra la sentencia de Cámara que impuso al nombrado la pena de dos años de prisión (v. fs. 1758/1777), como autor penalmente responsable de falsificación de documento privado y estafa -en concurso ideal entre sí- y falsificación de documento privado y estafa en grado de tentativa, en concurso real con los anteriores. A.. 42, 54, 55, 292 1º párrafo y 172 del Código Penal.

Respecto de la nulidad extraordinaria planteada por la Defensa, adelanto mi opinión desfavorable al progreso de la impugnación.

En efecto, denuncia el letrado la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, pero trae a esta instancia áagraviosá que áse ávinculan ácon errores de juzgamiento -apreciación de la prueba- ajenos al ámbito del recurso deducido.

Encuentro así de aplicación al caso la doctrina de V.E. que afirma la inadmisibilidad de la impugnación "toda vez que no se configura la alegada transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial cuando -como ocurre en el caso- el fallo impugnado tiene respaldo en expresas normas legales independientemente del acierto con que han sido aplicadas, siendo ajenos al ámbito del recurso en tratamiento y propios del de inaplicabilidad de ley los agravios vinculados a la valoración de la prueba realizada por el sentenciante" (conf. causa P 76620 S 1-12-99, entre otras).

En los términos expuestos, propicio su rechazo.

Tampoco acompaño la queja desarrollada por la Defensa en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Y ello en tanto, tratándose de un concurso material de delitos, V.E. se ha pronunciado de manera diversa a la denominada "tesis del paralelismo" -invocada por el defensor- en materia de prescripción, doctrina que deviene aplicable al caso y la comparto.

Así, ese Alto Tribunal ha sostenido que: "En presencia de un concurso real las escalas individuales no sólo desaparecen jurídicamente sino que también cesa su existencia en todo sentido. Entonces así como dentro de la escala penal correspondiente a un concurso real -que no contiene por cierto una mera suma- no pueden individualizarse las penas supuestamente originadas por cada uno de los delitos integrantes del conjunto, así tampoco ello puede ocurrir respecto de la prescripción de la acción. Es irrelevante la circunstancia de referirse el art. 62 a las penas de los delitos en particular, pues lo mismo ocurre en la totalidad de la parte especial. Y si la concurrencia real de delitos transforma esas penas individuales en las previstas en los arts. 55 y 56 es entonces sobre éstas que se aplica el art. 62. (conf. causa P 75712 S 15-3-00, entre otras).

Asimismo, también en respuesta al recurrente -y a todo evento- encuentro oportuno reiterar el criterio de este Ministerio acerca del alcance de la expresión "secuela del juicio", de consuno con la doctrina de V.E. emanada del fallo "Cañón", desde que la palabra juicio debe interpretarse sistemáticamente como "proceso" o "causa", o como conjunto de actuaciones relacionadas con el objeto del juicio.

Reitero pues mi opinión desfavorable a la casación propuesta por la Defensa.

Tal es mi dictamen.

La P., 23 de mayo de 2000 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 2 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K., H., R., G., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.853, "Bojanich, J.O.. Falsificación de documento privado y estafa".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás condenó a J.O.B. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por ser autor responsable de los delitos de falsificación de documento privado y estafa en concurso ideal entre sí (hechos A, C, F e I), y falsificación de documento privado y...

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