Sentencia de Sala “A”, 18 de Agosto de 2011, expediente 3.647-P

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N°189/I Rosario, 18 de agosto de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° 3647-P de entrada, caratulado: “Bojanich,

E.M.; A., J.M.; C., R.L. s/ D. L. 6582/58 (Dom. UFU-727) 1 Reg. 61/06”

(E.. 805/05 del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 203

y vta., por el Dr. H.L.C. a favor de su asistido R.L.C., contra la Resolución N°

355 de fecha 2 de junio de 2010, obrante a fs. 191/193 y vta..

Por dicho pronunciamiento, y en lo que ha sido materia recursiva, al a-quo dispuso procesar al nombrado USO OFICIAL

  1. como probable autor del delito previsto y penado por el artículo 34 del Decreto Ley 6582/58 conforme lo establece el artículo 306 del C.P.P.N..

Al interponer la apelación la defensa señaló que la acción atribuida a su asistido resulta insuficiente para el dictado de un procesamiento y que no se corroboran en la especie los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal imputado. Sostuvo que si bien se ha comprobado en autos la existencia de un hecho delictuoso, las probanzas incorporadas hasta el momento no autorizan a presumir, ni siquiera en grado probable, que C. sea culpable de aquél, en tanto no se verifica el perjuicio que requiere la norma. Señaló que el auto que recurre no puede fundarse en el puro arbitrio judicial sin verificarse la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que el tipo penal requiere para su configuración.

Elevados los autos a esta alzada (fs.

223) se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del C.P.P.N. a la que concurrió únicamente el letrado defensor (cfr. acta de fs. 229).

En esa oportunidad la defensa dejó

planteado el pedido de revocación del auto que apeló por no reunir los requisitos establecidos por el artículo 306 del ordenamiento ritual. Destacó que al ser indagado su asistido se le imputó la falsificación de la firma del vendedor y que esta descripción del hecho es el mismo argumento que luego utiliza el Juez para dictar el procesamiento. Expresó que el código procesal penal requiere para el dictado del procesamiento la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos, no bastando los meros indicios, ni las meras sospechas o una sospecha razonable. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de tales dichos destacando que para el dictado del procesamiento debe comprobarse la existencia del hecho, que éste encuadre en una figura penal, y que sea punible. Dijo que el argumento del J. es insuficiente ya que sólo refiere al hecho y a su descripción, pero no lo hace en forma concreta a la probable participación de su defendido. Manifestó que C. había dicho que confeccionó muchas certificaciones de firmas y que gran parte de esa tarea es previamente efectuada por sus empleados.

Alegó que el delito imputado es idéntico al previsto por el artículo 293 del C.P. y que también requiere para su comisión el dolo directo, lo que no se encuentra probado, a su entender. Señaló también, además, que más allá de la probable afectación a la fe pública debe haber un perjuicio patrimonial concreto, lo que no surge de estas actuaciones y que su defendido no conocía a los otorgantes del acto, por lo cual probablemente el engañado haya sido el mismo escribano.

Por último solicitó la revocación del auto que impugnó.

Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedan los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Al deducir el recurso la defensa de Contreras se agravió por considerar que no se encuentra probado el elemento subjetivo del tipo penal respecto de la conducta atribuida a su defendido y que no se encuentran reunidos los requisitos del artículo 306 del código de rito,

    basándose el Juez, al dictar el procesamiento, únicamente en la descripción del hecho oportunamente imputado a su defendido.

  2. - El hecho concreto imputado al escribano C. consistió en la certificación por parte Poder Judicial de la Nación del notario de las firmas atribuidas al titular registral del...

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