BOIXADOS, FERNANDO DANIEL c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PARA EL DEASARROLLO LTDA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 13062151/2003/CA1 “Boixados, F.D. c/ Cooperativa de Vivenda Crédito y Consumo para el Desarrollo Ltda y otros s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado Federal de San Martín n° 1, Secretaría n° 3 SALA II En San Martín, a los 5 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BOIXADOS, F.D. c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO PARA EL DESARROLLO LTDA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de conformidad al orden del sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 269/281Vta., rechazó –en lo que aquí

    interesa- la demanda instaurada contra la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo para el desarrollo Ltda., con costas a la actora vencida.

    Por otra parte, hizo lugar a la acción y condenó

    a C.N.P. y al Estado Nacional [Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios] a abonar –dentro de los 30 días de notificados- la suma de $10.542, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República A.entina (Comunicación 14.290)

    desde el día en que se constató el daño -05/03/01- hasta el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, y desde allí, y hasta el efectivo pago, con la tasa de interés que Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15649294#202655411#20180405091127085 fija el Banco de la Nación A.entina en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días. Por último, impuso las costas a los vencidos y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, sostuvo que en el caso de la Cooperativa, la actora no había logrado demostrar el abuso de derecho en el que habría incurrido la codemandada al momento de solicitar la medida precautoria. Ello así, por cuanto aportó todos los datos necesarios a los efectos de individualizar tanto el rodado como al deudor que sería titular del mismo, sumado a que obtuvo sentencia favorable en su reclamo, superando así la mera verosimilitud o apariencia apreciada para el otorgamiento de la medida. Por lo que concluyó que obró dentro de los límites impuestos por la buena fe.

    Por otro lado, en el caso de C.N.P. -Encargada Titular del Registro de la Propiedad Automotor...

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