Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Diciembre de 2013, expediente 35005/2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35005/2010

AUTOS: “ BOISO JULIO CESAR C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N ° 10

EXPTE. N 35005/2010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 157985

BUENOS AIRES, 16 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 10.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Finalmente manifiesta disconformidad respecto a la aplicación del fallo “B.A.” como medida de movilidad y sobre la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24.241.

    Por su parte la actora se agravia en cuanto el juez a quo de la omisión de declaración de inconstitucionalidad del art 9 apart 3 de la ley 24.463, asimismo cuestiona la aplicación del fallo “Villanuestre”. Por otra parte manifiesta su disconformidad respecto a la omisión del recalculo de la PBU. Finalmente se queja de la aplicación de la tasa de interés.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 obteniendo las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal y Prestación Compensatoria.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el calculo de la Prestación Compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94

    concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí

    formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales...

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