BOICO, DIANA MARCELA c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 010291/2017/CA003 |
Número de registro | 3091577 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
10291/2017
BOICO, D.M. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) La resolución del 1/11/2022 que admitió el prorrateo de los honorarios regulados en la causa, fue apelada por los letrados de la parte actora y por las peritos psicóloga y neurocirujana.
En lo que aquí interesa, la decisión cuestionada dispuso que, en función de la totalidad de los honorarios regulados en autos (fs. 939/940), que calculó
ascendían a la suma de pesos tres millones ochenta y tres mil ($3.083.000), los profesionales tendrán derecho a percibir el 77,80435161206617% del monto que le fuera regulado a cada uno de ellos. En consecuencia, aplicó dicho porcentaje y estableció que corresponderá para el Dr. F.H.G. la suma de pesos un millon siete mil quinientos sesenta y seis con treinta y cinco centavos ($ 1.007.566,35), para el Dr. D.M.R. la suma de pesos cuatrocientos treinta ocho mil treinta y ocho con cincuenta centavos ($ 438.038,50), para la perito médica P.L.Á. la suma de pesos cuatrocientos dieciocho mil ciento noventa y ocho con treinta y ocho centavos ($ 418.198,38), y para la perito psicóloga M.D.P.D. la suma de pesos cuatrocientos dieciocho mil ciento noventa y ocho con treinta y ocho centavos ($ 418.198,38).
A fs. 1084 se rechazaron las aclaratorias planteadas por los letrados de la parte actora y se concedieron las apelaciones también introducidas. Los memoriales de R. (ver) y de G. (ver) del 22/11/2022, no fueron respondidos.
Por su parte, la perito neurocirujana planteó aclaratoria con apelación subsidiaria (ver). Rechazada la aclaratoria se concedió el recurso y se dio traslado del memorial (ver), que no fue respondido.
A fs. 1092/93 obra el memorial de la perito psicóloga, cuyo traslado no mereció responde.
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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) Del estudio de las quejas traídas por los apelantes, se obtiene que solo en el caso de D., perito psicóloga de la causa, se cuestiona la procedencia del prorrateo. Ello, por cuanto entiende que el planteo habría sido extemporáneo.
En anteriores ocasiones esta Sala ha resuelto que el pedido de prorrateo es temporáneo si es introducido al tiempo de la ejecución de los honorarios regulados. Así se ha decidido que la oportunidad para plantear la cuestión es,
precisamente, aquella en que los interesados y legitimados para solicitar la reducción toman conocimiento del monto1 . En efecto, los honorarios deben ser regulados de conformidad al arancel vigente y, en su caso, el prorrateo correspondiente deberá ser propuesto y tratado en la etapa de su ejecución.
Así, resulta ahora temporánea y procedente la aplicación de la norma2.
Por lo que la queja será desestimada.
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) En relación a los restantes recursos, en todos los casos se centran en solicitar que “se modifique la resolución recurrida, ordenándose aplicar el porcentaje que resulta del prorrateo a la cantidad de UMA en que fueron regulados los honorarios por la segunda y tercer etapa de la primer instancia”.
Ello así, por cuanto entienden que una interpretación contraria desvirtuaría la regulación efectuada en unidades de valor y las prescripciones de la ley 27423.
La ley 27.423 instituyó en el art. 19 la Unidad de Medida Arancelaria (U.M.A.) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de justicia y estableció su equivalencia al 3% de la remuneración básica...
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