BOICHUK, BLAS EMILIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 011099/2020/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11099/2020

(Juzg. N° 75)

AUTOS: “BOICHUK, BLAS EMILIO C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona la resolución judicial que rechazó

su reclamo por no haber seguido el periplo impuesto por ley 27.348 y entiendo que le asiste razón.

Digo esto porque si bien el actor no interpuso recurso de apelación contra la decisión administrativa si realizó, en tiempo hábil -tal como lo he señalado en la SI dictada el 28.11.2022, en autos GALVAN, L.A. c/ OMINT ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CNT 27324/2022- en nuestro ordenamiento jurídico, ninguna persona puede ser privado de un derecho sino a través de un pronunciamiento judicial emitido por el juez natural de la causa tras el debido proceso legal y,

en el caso, a pesar de que la ley 27.348 debe reputarse constitucional, no puede desconocerse el derecho del actor a obtener una resolución fundada sobre la cuestión en debate porque uno de los presupuestos fácticos para el cuerpo normativo que nos ocupa tenga aval institucional es la posibilidad de un recurso de revisión amplio: en el campo del derecho administrativo la cosa juzgada pierde entidad jurídica pues puede ser afectada por una denuncia de ilegitimidad y, en el caso, se presenta una situación dudosa que amerita un debate judicial.

Fecha de firma:...

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