Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente L 93454

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.454, "Bogoslavsky, C.A. contra Banco Galicia Bs. As. y otros. Haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 de Mar del P. admitió parcialmente la demanda promovida, con costas en el modo que especifica (fs. 324/335).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 345/365 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta de interés para la resolución de la presente cuestión, el Tribunal de Trabajo nº 1 de Mar del P. admitió la acción instaurada por C.A.B. contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Compañía Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios, en concepto de preaviso, despido (ambos con más la incidencia del S.A.C.) e indemnizaciones previstas en los arts. 2, ley 25.323; 16, ley 25.561 y 80, Ley de Contrato de Trabajo (ley 25.345), si bien considerando la remuneración asentada en los recibos acompañados a fs. 5/22 (fs. 326 y 331/vta.).

    Por su parte, rechazó la pretensión deducida para obtener el cobro de las diferencias salariales estimadas sobre la base de la retribución denunciada en la demanda ($ 1285,48) y el reclamo por vacaciones no gozadas (fs. 332 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 26, 29, 34, 39, 44 inc. "d", 47 y 63, ley 11.653; 34 incs. 4, 5 ("a", "c" y "d") y 6, 45, 163 incs. 5 y 6, 354 inc. 1, 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 10, 16 inc. "a", "e" y "k", 21, 23, 28 última parte y 47, ley 8904; 7, 12, 14, 17, 29, 52 incs. "e" y "g", 55, 57, 80, 81 y 275, Ley de Contrato de Trabajo; 7, ley 24.013; 9, ley 25.013; 1, ley 25.323; 15 y 16, Código Civil; 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, Constitución nacional y 39 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    En sustancia y con relación a la remuneración que se tuvo por acreditada, afirma el recurrente que el tribunal de grado interpretó absurdamente los escritos constitutivos de la litis y la prueba adquirida durante la sustanciación del proceso, soslayando el juramento...

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