Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 051464/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 51464/2012 BOGOMOLNY TOMAS EDUARDO c/ Q.C.N. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs.287/288 hizo lugar a la demanda, condenando a doña C.N.Q. y a don F.M.B., eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle A. 323, piso 12, dpto.

    n°31, de esta ciudad, a desalojarlo dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzan los codemandados a fs.289 y a fs.290. Expresó agravios el primero de ellos a fs.298/302, haciendo lo propio la restante a fs.303/305, siendo replicados por la actora a fs310/311.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis de los reproches formulados por el codemando F. M. B.

    Luego de una detenida lectura de la memoria de agravios de fs.298/302, se impone adelantar que los argumentos vertidos por el apelante no logran conmover las conclusiones a las que arribó el señor juez “a quo”, al no configurar la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pudieran considerarse equivocadas.

    Es cierto que este tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el artículo 265 del Código Procesal, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la norma citada con la garantía de defensa en juicio. Empero, analizadas las referidas quejas, en el caso no cabe otra solución cuando emerge palmario que el argumento en el que centra su resistencia el codemandada hace referencia al planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda, que fuera desestimado de manera liminar por el “a quo” a fs.291; pronunciamiento que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    No puede soslayarse, entonces, la falta contenido sustancial del discurso recursivo ensayado por el apelante, quien hace caso omiso de las motivaciones esenciales y extremo dirimente del pronunciamiento que dieron lugar al fallo de primera instancia que pretende revertir, manteniéndo la argumentación desplegada al articular la nulidad desestimada a fs.291, no da bases jurídicas a un distinto punto de vista en la interpretación y aplicación de los principios jurídicos que...

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