Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 009257/2007/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9257/2007 “BOGOCHWAL SERGIO ISAAC Y OTROS c/ EN M°

INTERIOR PFA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016. MVD VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que frente a la solicitud de la parte actora de que se dicte

    sentencia, el Sr. Juez a quo decidió a fs. 1161 que correspondía tener

    presente lo requerido hasta que recaiga pronunciamiento definitivo en

    sede penal, ello en atención a que el art. 1775 del Código Civil y

    Comercial de la Nación dispone que “no habrá condenación en el juicio

    civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”.

  2. Que contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de

    apelación a fs. 1162, el que fue fundado a fs. 1164/1166 y no respondido

    por su contraria.

    Expuso que luego del extenso lapso desde el inicio de la causa

    penal, continuar aguardando el resultado final de ese proceso, como

    requisito previo al dictado de la sentencia en estos autos, constituiría una

    dilación que lesiona gravemente el derecho de defensa y provocaría una

    efectiva privación de justicia al actor.

    Añadió que actualmente en la causa penal se investiga la

    responsabilidad penal individual de los imputados por los acontecimientos

    del 30 de diciembre de 2004, supuesto que, sostiene, resulta distinto al

    tema aquí debatido, en donde se reclama una indemnización fundada en

    la responsabilidad objetiva del Estado Nacional y el Gobierno de la

    Ciudad de Buenos Aires por los perjuicios sufridos por los actores, por lo

    que correspondería al Magistrado apartarse del principio general

    establecido en el art. 1101 del Código Civil.

    Manifestó que de las sentencias dictadas en la causa penal surge

    que no solo ha quedado demostrada la responsabilidad del Estado

    Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sino también que

    estas han sido condenadas civilmente en sede penal, sentencia que se

    encuentra firme.

    Expresó que el art. 1775 del Código antes mencionado establece

    dos excepciones a la suspensión del dictado de la sentencia: 1) que la

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11053739#149906174#20160330103334395 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9257/2007 “BOGOCHWAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR