Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 009257/2007/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9257/2007 “BOGOCHWAL SERGIO ISAAC Y OTROS c/ EN M°
INTERIOR PFA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/
DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016. MVD VISTOS Y CONSIDERANDO:
-
Que frente a la solicitud de la parte actora de que se dicte
sentencia, el Sr. Juez a quo decidió a fs. 1161 que correspondía tener
presente lo requerido hasta que recaiga pronunciamiento definitivo en
sede penal, ello en atención a que el art. 1775 del Código Civil y
Comercial de la Nación dispone que “no habrá condenación en el juicio
civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”.
-
Que contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de
apelación a fs. 1162, el que fue fundado a fs. 1164/1166 y no respondido
por su contraria.
Expuso que luego del extenso lapso desde el inicio de la causa
penal, continuar aguardando el resultado final de ese proceso, como
requisito previo al dictado de la sentencia en estos autos, constituiría una
dilación que lesiona gravemente el derecho de defensa y provocaría una
efectiva privación de justicia al actor.
Añadió que actualmente en la causa penal se investiga la
responsabilidad penal individual de los imputados por los acontecimientos
del 30 de diciembre de 2004, supuesto que, sostiene, resulta distinto al
tema aquí debatido, en donde se reclama una indemnización fundada en
la responsabilidad objetiva del Estado Nacional y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires por los perjuicios sufridos por los actores, por lo
que correspondería al Magistrado apartarse del principio general
establecido en el art. 1101 del Código Civil.
Manifestó que de las sentencias dictadas en la causa penal surge
que no solo ha quedado demostrada la responsabilidad del Estado
Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sino también que
estas han sido condenadas civilmente en sede penal, sentencia que se
encuentra firme.
Expresó que el art. 1775 del Código antes mencionado establece
dos excepciones a la suspensión del dictado de la sentencia: 1) que la
Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11053739#149906174#20160330103334395 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9257/2007 “BOGOCHWAL...
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