BOGNANNI, ALBA ELIZABETH c/ AFIP -DGI s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 24 Octubre 2022 |
Número de expediente | FCB 031020314/2006/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “BOGNANNI, ALBA ELIZABETH C/ AFIP – DGI S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”
En la Ciudad de Córdoba a 24
días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BOGNANNI, ALBA ELIZABETH C/ AFIP – DGI S/
DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° FCB 31020314/2006/CA1),
venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2.019 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba,
que en lo pertinente dispuso: “… 1) Rechazar la demanda entablada por la Sra. Alba E.B. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en todos sus términos de conformidad a lo señalado en los considerandos respectivos. 2)
Declarar abstracta la defensa de falta de acción y la excepción de prescripción opuestas por los terceros interesados –Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA y La Segunda ART SA
respectiviamnte-.3) Imponer las costas en el orden causado (art. 68
segunda parte del C° Procesal).)… FDO: MIGUEL HUGO VACA
NARVAJA - JUEZ FEDERAL”.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.
MONTESI – EDUARDO AVALOS.-
La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2.019 dictada por el señor Juez Fecha de firma: 24/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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AUTOS: “BOGNANNI, ALBA ELIZABETH C/ AFIP – DGI S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”
Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “… 1) Rechazar la demanda entablada por la Sra. Alba E.B. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en todos sus términos de conformidad a lo señalado en los considerandos respectivos. 2) Declarar abstracta la defensa de falta de acción y la excepción de prescripción opuestas por los terceros interesados –
Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA y La Segunda ART
SA respectiviamnte-.3) Imponer las costas en el orden causado (art. 68
segunda parte del C° Procesal).)… FDO: MIGUEL HUGO VACA
NARVAJA - JUEZ FEDERAL”.
-
Previo a todo resulta útil reseñar que la presente causa se originó a raíz de la demanda ordinaria interpuesta por la señora Alba Elizabeth Bognani con el patrocinio letrado de la Dra.
A.I.G., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP DGI-, solicitando la declaración de nulidad absoluta de las actuaciones administrativas producidas en su perjuicio ; a saber: 1)
llamado de atención de fecha 18/03/2003, 2) evaluación de desempeño período 1/03/2002 al 28/02/2003, 3) resoluciones expediente administrativo I- 253.881/2004, Anexo I y sus agregados 1-
254.241/2004, 10132-34-2005, 10132-176-2005 y 13.289-33012-2005, 4)
Disposición 01/06 respecto de evaluación de desempeño período 01/03/2004 al 28/02/2005, 5) Disposición N° 48/2006 que dispuso su traslado a otra sección. Asimismo, solicitó se le restablezcan las condiciones laborales alteradas y se le abonen las diferencias de fondos de Jerarquización, Adicional Técnico y diferencia monetaria que derivan de ellos sobre aguinaldos y/o toda otra remuneración percibida, con más intereses legales y costas del juicio; reclamó daño moral y patrimonial Fecha de firma: 24/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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materializado por la ilegalidad y arbitrariedad de los actos cuya nulidad perseguía , y la reparación del exceso de la función que llegó a configurar mobbing contra su persona.
Relató oportunamente haber ingresado a trabajar como contratada con fecha 27/10/1980, obteniendo dos años después el título de abogada; quedando efectiva en 1.983 y hasta el 28/04/2004 formó parte de la Sección Quiebras y Concursos, desde el 3/05/2004 y hasta el 20/09/2005 en Sección Dictámenes. Posteriormente,
desde el 21/09/2005 realizó tareas en oficina Control de las Obligaciones Fiscales Sección Recaudación- Agencia Sede Córdoba N° 1, siendo siempre evaluado su desempeño con las máximas calificaciones. Sobre el tema, dejó en claro que de acuerdo a la calificación recibida es que se produce la participación monetaria en la Cuenta de Jerarquización. Ello así, sostuvo que en el año 2003 el ex Director Regional, Cr. R. De Paoli, le aplicó un llamado de atención por rehusarse a prestar servicio cuando ella en realidad se encontraba en uso de licencia ordinaria, siendo receptora de una persecución de la cual fue víctima hasta el día de la interposición de la demanda, siendo frustrada su carrera administrativa.
Sostuvo que a partir del 24/11/2003 quedó a cargo del Dr. M.P., quien continuó con el “acoso laboral”
mediante una serie de conductas intimidatorias, practicadas por la subordinación de hecho y con métodos de influencia muy diversos, desde la infra valoración de sus tareas hasta el desbordamiento, ello al asignarle las mismas de modo irrealizables, pasando por la agresión recibida por difamación, trato vejatorio y vacío organizacional,
continuando ello no obstante haber vuelto de licencia médica de largo tratamiento de orden psiquiátrico. Con fecha 12/09/2005 se le notificó el Fecha de firma: 24/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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pase a Agencia Sede Córdoba N° 1 como una simple empleada administrativa -auxiliar-, violando la Administración la norma de Estabilidad Laboral consagrada por el art. 11 del CCT laudo 15/91; ello en su afán de desvincularla de su categoría y función. Asimismo, aclaró
que cada una de las resoluciones, sanciones y disposiciones que le fueron aplicadas arbitrariamente fueron recurridas por su parte. Remarcó que los actos administrativos impugnados resultaban nulos de nulidad absoluta por encontrarse viciados en sus elementos esenciales por aplicación de los arts. 1, 7 y 9 de la ley N° 19.549 y Dto. N° 333/85, arts. 1 y 2; ello desde el primer llamado de atención y por efecto cascada resultan nulos los posteriores actos dictados en cada una de las instancias de expresión de la voluntad administrativa al fundamentarse en la existencia de sanciones administrativas. Destacó el hecho de que lo pretendido por la demandada de exigir al agente sumisión a cambio de no perder su prestigio profesional, la reducción económica de sus ingresos y hasta la posibilidad de hacer peligrar su estabilidad laboral, resultaba ilegítimo;
como así también el ataque verbal y malintencionado de los jefes que le generaron un cuadro de stress laboral, con angustia y temor ante el progresivo avance de los mismos con la clara intención de alejarla del lugar habitual de trabajo.
En esos términos manifestó que la existencia del vicio de desviación de poder se encontraba ampliamente acreditado con la falsa causa o falsa motivación de las resoluciones dictadas con miras a lograr una finalidad distinta a la sostenida en los actos administrativos impugnados ; ello analizando cada una de las sanciones impuestas: calificación período 1/03/2002 al 28/02/2003,
imputación arbitraria de falta grave de organización, imputación Fecha de firma: 24/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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PERJUICIOS”
arbitraria de descargo de expedientes administrativos, imputación arbitraria por sanciones directas aplicadas en el período 2003/2004,
impugnación de calificación período 1/03/2004 a 28/02/2005, y el pase a la Agencia Sede Córdoba N° 1 Área Control de Obligaciones Fiscales.
Estimó los daños y perjuicios en la suma de pesos Doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y nueve con cincuenta y un centavos ($
231.679,50) dejando a criterio del Tribunal lo que corresponda en concepto de indemnización por mobbing. Asimismo, reclamó daño moral estimado en la suma de pesos Cincuenta mil ($ 50.000), daño psicológico y/o psiquiátrico en pesos D. mil doscientos ($ 19.200), y por pérdida de chance económica por incapacidad sobreviniente la suma de pesos Cincuenta y un mil novecientos cuarenta y siete con cincuenta y un centavos ($ 51.947,51). Ofreció prueba y efectúo reserva del Caso Federal, fundando su derecho en los arts. 1066, 1067, 1068, 1069, 1070,
1074, 1078, 1079, 1083, 1084, 1085, 1086, 1109, 1113, concordantes y correlativos del Código Civil, Ley 19.544, Convenio Colectivo de Trabajo- Laudo 15/91, Disposición N° 442/99 AFIP, Disposición N°
440/02 AFIP, Ley N° 20.744, Decreto N° 333/85, Decreto N° 576/03 y Constitución Nacional.
Corrido el traslado de la acción, la demandada contestó por intermedio de su apoderado, Dr. R.A.P.. Luego de negar todos y cada uno de los hechos,
sostuvo que resultaba difícil de comprender la existencia de una conspiración en contra de la Sra. B. por parte de las distintas jefaturas de los últimos años. Remarcó que resultaba exagerado enfatizar que todas las líneas jerárquicas tengan la...
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