Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCT 031010298/2005/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil
dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara Dres. M.G.S. de
Andreau y S.A.S., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz
García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado: “Boglione Hnos y
Barrera SRL c/ Dirección General de Aduanas (AFIPDGA) s/ Contencioso Administrativo”
Expte Nº 31010298/2005/CA1 del registro de esta Cámara.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:
Dra. Selva A.S.; segundo: Dr. R.L.G. y tercero: Mirta
Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,
dice que:
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 79/82 la jueza aquo dictó sentencia confirmando la Disposición
01613/05 dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres (AFIPDGA) en
el sumario contencioso EA4200 Nº4748, conjuntamente con el cargo 1030/00 impuesto a la
actora, con costas a su cargo y reguló los pertinentes honorarios profesionales.
II) A fs. 85 en carácter de gestor el Dr. M.A.D. apela, expresando
agravios a fs. 106/108.
A fs. 84 vta se halla agregada la cédula de notificación en fecha 11/04/17,
interponiendo la apelación recién el 10/05/17 por lo que el plazo se hallaba ampliamente
vencido.
Fecha de firma: 06/12/2018
Alta en sistema: 14/12/2018
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Siendo ello así, atento a que el remedio intentado no cumple con un recaudo de
admisibilidad básico, corresponde declararlo extemporáneo, sin costas, ni honorarios por no
haber actividad de la contraria atento la inoficiosidad de la presentación de la actora. Así
voto.
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, la DRA M.G.S. DE
ANDREAU dice: Que adhiere al voto de la magistrada preopinante por compartir sus
fundamentos.
En mérito del Acuerdo que antecede, la Cámara Federal de Apelaciones dicta la
siguiente Sentencia: 1) Declarar extemporáneo el recurso interpuesto por la actora, sin costas
por no haber mediado intervención de...
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