Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCT 031010298/2005/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara Dres. M.G.S. de

Andreau y S.A.S., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz

García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado: “Boglione Hnos y

Barrera SRL c/ Dirección General de Aduanas (AFIPDGA) s/ Contencioso Administrativo”

Expte Nº 31010298/2005/CA1 del registro de esta Cámara.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

primero

Dra. Selva A.S.; segundo: Dr. R.L.G. y tercero: Mirta

Gladis Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,

dice que:

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 79/82 la jueza aquo dictó sentencia confirmando la Disposición

01613/05 dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres (AFIPDGA) en

el sumario contencioso EA4200 Nº4748, conjuntamente con el cargo 1030/00 impuesto a la

actora, con costas a su cargo y reguló los pertinentes honorarios profesionales.

II) A fs. 85 en carácter de gestor el Dr. M.A.D. apela, expresando

agravios a fs. 106/108.

A fs. 84 vta se halla agregada la cédula de notificación en fecha 11/04/17,

interponiendo la apelación recién el 10/05/17 por lo que el plazo se hallaba ampliamente

vencido.

Fecha de firma: 06/12/2018

Alta en sistema: 14/12/2018

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Siendo ello así, atento a que el remedio intentado no cumple con un recaudo de

admisibilidad básico, corresponde declararlo extemporáneo, sin costas, ni honorarios por no

haber actividad de la contraria atento la inoficiosidad de la presentación de la actora. Así

voto.

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, la DRA M.G.S. DE

ANDREAU dice: Que adhiere al voto de la magistrada preopinante por compartir sus

fundamentos.

En mérito del Acuerdo que antecede, la Cámara Federal de Apelaciones dicta la

siguiente Sentencia: 1) Declarar extemporáneo el recurso interpuesto por la actora, sin costas

por no haber mediado intervención de...

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