Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2018, expediente FPA 009655/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9655/2017/CA1 raná, 08 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOGLIOLO, J.A. Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9655/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada a fs. 67 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad a lo establecido en el art. 30 del C.P.C. y C.N., atento haber intervenido en autos en carácter de Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay.

II- Que, el art. 30 del C.P.C. y C.N., establece que “…Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá

excusarse…”.

Que del análisis de las constancias de autos surge que la Dra. B.E.A. ha dictado una providencias de mero trámite en el marco de la dirección del proceso (Cfr. fs. 13/vta., 24, 26, 30 y 32/vta.) y, atento que la Magistrada no ha indicado específicamente la causal de excusación por la que se encuentra alcanzada y, considerando que dicha actuación no encuentra sustento en ningún inciso del art. 17 del C.P.C. y C.N., corresponde rechazar la excusación interesada por la Sra. Juez de esta Cámara, Dra. B.E.A..

III- Siguiendo la instancia su curso, corresponde pasar estos autos a resolver, haciéndose saber a las partes Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado...

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