Sentencia de Sala A, 3 de Julio de 2015, expediente FRO 021004912/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de julio de 2015.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 21004912/2008 caratulado: “BOGLIOLI, A. c/ Procuración General de la Nación – Ministerio Público Fiscal s/ Impugnación de Acto Administrativo”

(originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que, Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. B.N. –letrado de la Procuración General de la Nación- (fs. 302) contra la resolución del 24/10/2014 (fs. 299 y vta.) mediante la cual el a quo reguló su honorario y el de la Dra. F.C.Z. en la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000.-) en forma conjunta, por considerarlo escaso.

Se concedió el recurso (fs. 303), se corrió traslado a la contraria, que no fue contestado, por lo que se elevaron los autos a esta instancia y quedaron en condiciones de resolver (fs. 312).

Y considerando:

  1. - Cabe advertir que estamos en presencia de un juicio en el que la pretensión del actor consistió en solicitar la nulidad de la resolución 1461/07 dictada por el Procurador General de la Nación a fin de modificar la sanción dispuesta, demanda que fue rechazada, quedando las costas distribuidas por su orden.

    Por ello no puede asignársele al pleito un contenido económico determinado, pero sí existe una trascendencia económica. Así, el cálculo del honorario debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que aquél debe guardar con la magnitud económica de los intereses en juego, conforme jurisprudencia que se cita por compartir (C.S.J.N. en “Barría, M.C. y ot. c/ Provincia de Chubut s/

    A.”, Expte. B.2207.XXXIX, fallo del 24/10/2006).

  2. - En efecto, debe señalarse que atento las pautas enunciadas por el art. 6 de la ley 21.839, como regla general puede afirmarse que la regulación de honorarios debe ajustarse a la importancia del juicio. La mencionada norma establece un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.; particularmente la trascendencia jurídica, moral y económica que...

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