Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente B 71711

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.711 "B.S.M. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA . --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

I.En los presentes autos, la Dirección de Fiscalización Pecuniaria y Alimentaria dispuso desestimar el recurso de apelación interpuesto por S.M.B. contra la Disposición 2333/10 de esa Dirección -ver fs. 13/14- y por la cual se la sancionó con una multa de pesos un mil trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 1.356,14) por encontrarla culpable de la infracción al artículo 148 del decreto ley 10.081/83 (Disposición 809/11, del 27-V-2011, ver fs. 11/12).

Contra esta decisión el apoderado judicial de la actora articula una acción contencioso administrativa solicitando la declaración de nulidad de las disposiciones referidas y la repetición de las sumas pagadas en concepto de multa. Funda su demanda en lo establecido en el artículo 2 inc. 1º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

II.El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Adminstrativo Nº1 del Departamento Judicial de Azul, resolvió declararse incompetente para entender. Ello, por considerar que el supuesto de autos "resulta ser uno de aquellos de excepción en que el control judicial de lo resuelto en sede administrativa corresponde a los jueces correccionales" (fs. 34/35).

Por su parte, el titular del Juzgado en lo Correccional Nº1 de ese mismo Departamento Judicial no aceptó la declinación de competencia y devolvió los autos al juez que previno( fs. 39), quien los remitió a esta Suprema Corte de Justicia (fs. 40).

II.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III.Definido el decreto ley 8785/77 –según sus fundamentos- como un sistema punitivo y estableciendo él un procedimiento con variadas semejanzas al régimen de Faltas Provincial, normativa –sea dicho- aplicable en forma supletoria a las faltas rurales (cfr. art. 21, decreto ley 8785/77), el especial supuesto examinado resulta ser, tal como lo resolviera el magistrado del fuero contencioso administrativo involucrado en este conflicto, uno de aquellos de excepción en que el control judicial de lo resuelto en sede administrativa corresponde a los jueces correccionales (arts...

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