Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Septiembre de 2021, expediente CSS 045403/2006/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 45403/2006

Autos: “B.J.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.775 que dejó sin efecto la resolución de fs. 287 y aprueba en cuanto ha lugar por derecho las liquidaciones efectuadas por el IAF a fs. 323/358, 370/485 y 486/629.

De ello se agravia a fs.776/779, sostiene que no desconoce la jurisprudencia del más Alto Tribunal que otorga a los jueces la facultad de dejar sin efecto la aprobación de una liquidación, en la medida en que exista “un error de cálculo aritmético”, a diferencia de lo ocurrido en autos que no hubo error de esa índole sino de “ interpretación de las sentencias recaídas en autos”, en tanto la liquidación oportunamente aprobada prolonga la actualización de coeficientes establecidos en los decretos 1053/08

y 751/09 no previstos en las sentencia que aquí se ejecutan, pero no ha tenido en cuenta que la sentencia de Cámara al aplicar el fallo “S.s” está disponiendo la integración de las normas señaladas en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad.

Como medida para mejor proveer a fs.838 se giraron las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contables adscripto a esta Cámara para que practique liquidación conforme sentencia que se ejecuta.

En el informe practicado el contador actuante manifiesta que las liquidaciones fueron practicadas por el IAF. La liquidación aprobada a fs. 287 incluyó la integración a la base de cálculo de los suplementos establecidos por los Dtos. 1053/08 y 751/09 por aplicación del fallo “S.P.Á. y otros” que fue dispuesto en la sentencia de fs. 196/196 vta.; mientras que las liquidaciones de fs.

323/358, 370/485 y 486/629 no incorporaron dichos suplementos a la base de cálculo por entender que se había cometido un error y que la sentencia referenciada debería interpretarse en el sentido de que no quiso abarcar dichos decretos. En tal escenario, la controversia gira en torno a si la sentencia que luce a fs. 196/197, al remitir a la aplicación del fallo “S.s” contempla todos los decretos cuya incorporación se ordenó en dicho precedente del Tribunal cimero o, por el contrario, solo abarca los decretos que habían sido taxativamente ordenados incorporar por la sentencia de primera instancia...

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