Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Septiembre de 2020, expediente CNT 047576/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 47576/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55391

CAUSA Nº 47.576/2017- SALA VII- JUZGADO Nº 77

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de setiembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “BOGHOSSIAN, CRISTINA Y OTROS

C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada,

viene apelado por la parte actora a tenor del memorial a fs. 222/231.

  1. Cuestiona el apelante la sentencia de primera instancia que rechazó las diferencias salariales derivadas del “adicional por antigüedad”

    consistente en el pago mensual de una alícuota del 2,5% por año de antigüedad y que, conforme se decidiera, fue suprimido con la suscripción del C.C.T.305/98

    E

    .

    La cuestión debatida en autos guarda similitud con la ya resuelta por este Tribunal in re “R.D.A. y otros c/Administración Nacional de Seguridad Social s/Diferencias de Salarios” (S.D. 45.085 del 18-03-2013);

    V.F.L. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (S.D. 48.519 del 29-02-2016), entre otros.

    En los precedentes citados, he dicho que la unificación en la ANSES dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, en modo alguno podía producirles un perjuicio.

    En efecto, si se ha producido una modificación en el sistema retributivo, no es factible reclamar diferencias salariales por la mera supresión de rubros adicionales, si no se prueba fehacientemente que existió una rebaja remuneratoria, para lo que resulta necesario el cotejo entre los dos sistemas remuneratorios existentes.

    Es de recordar que el CCT 305/98 “E” prevé adicionales autónomos que se incorporaron al básico (ej. reencasillamiento, ampliación horaria) y nuevas pautas retributivas, a los cuales los actores no habían tenido acceso dentro del régimen anterior que preveía los rubros (hoy objeto de reclamo). Es decir que se trató de una transformación global de toda la estructura retributiva, fruto de la autonomía.

    Cabe advertir además que no resulta admisible la pretensión expuesta en la demanda para que se apliquen los adicionales o beneficios instituidos por la mencionada Res. Ex CASFEC sobre la base salarial que es abonada por la empleadora conforme el CCT 305/98 “E”, porque este convenio previó que las diferencias que pudieran plantearse entre el salario percibido y el Fecha de firma: 07/09/2020 correspondiente a la ubicación escalonaría del personal proveniente de la ex Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    30149276#266761319#20200907094334022

    CAUSA Nº 47576/2017

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

    Caja de...

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