Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Mayo de 2019, expediente CNT 064856/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46860 SALA VI Expediente Nro.: CNT 64856/2017 (Juzg. Nº 31)

AUTOS: “BOGGIS, NELLIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada, obrante a fs. 77/79, dirigido a cuestionar la resolución de la Señora Jueza “a quo”, agregada a fs. 74/76, y réplica de la contraria a fs. 81/86vta.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

La sentenciante de grado, en el marco de una acción fun-

dada en la LRT, luego de admitir el planteo de inconstitucio-

nalidad de la ley 27.348, declaró la competencia de esta Jus-

ticia Nacional del Trabajo para entender en las presentes ac-

tuaciones (ver fs. 81/86vta.).

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se ex-

pidió conforme el Dictamen Nro. 88.445 del 28/02/2019 (ver fs.

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #30524532#222298719#20190509113726985 93/vta.) en el que se remitió en copia a la tesis sentada en “B.”.

Con carácter liminar, resulta oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ninguna de la partes cuestionó la decisión de la sentenciante de grado de concederlo con efecto inmediato (ver fs. 80). Por ello, y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alzada, ra-

zones de economía y celeridad procesal aconsejan darle trata-

miento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.

Sentado ello, y sin perjuicio del dictamen fiscal que antecede, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un reclamo con aristas similares al presente (véase, del registro de esta S., S. I. Nro. 42273 del 12/12/2017 en autos “F.L.G. c/ Experta ART S.A. s/ accidente-ley especial”), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

En el citado precedente esta S. -en mayoría- resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural...

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