Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FRO 019996/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada,

expediente n° FRO 19996/2021/CA1 caratulado “BOGGIANO, GUIDO

FRANCO c/ CENCOSUD S.A. S/ HABEAS DATA” (originario del Juzgado Federal Nro. 1, S. “A” de esta ciudad de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución del 30 de diciembre de 2021

mediante la cual se declaró abstracta la cuestión debatida y se dispuso la distribución de las costas por su orden.

Concedido el recurso en relación, se ordenó

correr traslado de los agravios, los que fueron contestados por la accionada en fecha 8 de febrero de 2022. Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático a esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - En primer lugar, se agravió el recurrente en cuanto consideró que la demandada dio motivo suficiente para el inicio de las actuaciones, por lo que cargarlo en costas,

    beneficiaría a la demandada y avalaría su comportamiento.

    Se quejó de que el juez a quo no hubiera analizado las circunstancias previas al inicio de la acción,

    y el hecho de que el allanamiento se verificó una vez iniciada la demanda.

    Remarcó que previo al inicio de la demanda, tuvo que soportar reiterados llamados telefónicos intimidatorios por parte de un estudio jurídico, cuando no había sido ni cliente ni titular de una tarjeta de crédito de Cencosud S.A. Asimismo, indicó que se vio obligado a realizar intercambios telegráficos.

    Afirmó que la información suministrada por la accionada fue parcial, sumado al hecho de que no se habría acreditado el momento en que fue saneado el dato Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    perjudicial, lo que generaría una presunción grave y precisa de que tal circunstancia habría ocurrido como consecuencia de la iniciación de la demanda.

    Adicionó como razón plausible para litigar, el hecho de que la CD 822247626 no hubiera sido contestada en tiempo.

    Entendió que imponer las costas por su orden,

    atentaría contra los logros del bloque normativo vigente que protege a la persona en forma integral, su información personal y a usuarios y consumidores.

    Mencionó que la jerarquización a nivel constitucional de los instrumentos internacionales, busca proteger a la persona en evidente situación de vulnerabilidad frente a las empresas, mediante la ampliación de los derechos tutelados y las acciones previstas a tal fin.

    Trajo a colación que la demandada reconoció el fraude, hecho que se sostuvo en el tiempo por la fragilidad de los sistemas de seguridad de la demandada.

  2. - Al contestar la expresión de agravios, la entidad financiera sostuvo que, ante el primer requerimiento del actor, se habrían tomado todas las medidas necesarias para desligar al actor de los registros que lo vinculaban con Cencosud S.A.

    Recalcó que se eliminaron los registros en el BCRA, y que el informe brindado fue completo, por lo que no existió perjuicio que justificara el inicio de la demanda,

    habiendo el actor consentido la declaración de la cuestión como abstracta.

  3. - El 3 de noviembre de 2021, G.F.B. inició acción de habeas data contra Cencosud SA

    para que la demandada suprimiera y/o actualizara los datos y registros de información comercial negativa almacenada en su base de datos, comunicando tal circunstancia al BCRA y a las Empresas que brindan informes comerciales crediticios a los Fecha de firma: 15/09/2023

    efectos de que fuera dado de baja como deudor moroso del Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    sistema financiero.

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Asimismo, solicitó medida cautelar.

  4. - En lo que hace a la cuestión que nos ocupa,

    se adjuntaron como documental fundante de la demanda las cartas documentos, CD 825476234 y 822242133 de fecha 14 de setiembre de 2021, enviadas a la accionada y al Estudio Jurídico Gestión Legal, previo al inicio de la demanda, con la correspondiente constancia de recepción, como así

    también, la nueva intimación cursada en fecha 28 de setiembre de 2021 a Cencosud SA para que procediera a rectificar la información como deudor moroso volcada en las centrales de riesgos.

    Asimismo, constan agregadas las respuestas brindadas a las intimaciones cursadas, y dos informes crediticios emitidos por el BCRA, uno presentado por el actor de fecha anterior al inicio de la demanda y otro posterior, acompañado por Cencosud SA al contestar el informe.

    Y considerando que:

  5. - Cabe señalar que la pretensión del actor fue satisfecha, por lo que la cuestión devino abstracta. Al no constituir objeto de agravios, esta situación ha quedado consentida por las partes y, por tanto, la competencia de este...

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