Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Febrero de 2019, expediente CNT 094333/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93263 CAUSA NRO. 94333/16 AUTOS: “BOGGAN PATRICIO MANUEL C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 150/152 apela la parte demandada mediante el escrito que se encuentra glosado a fs. 153/156 -con oportuna réplica de su contraria a fs. 276/278- y la parte actora, con el memorial de fs. 158/163.

  2. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda encausada por el Sr. B. quien inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas de los padecimientos que sufrió y relacionó con las tareas desarrolladas. Para así decidir, encontró acreditadas las minusvalías auditivas, a las que vinculó concausalmente a las labores desarrolladas en un 50% (pericia médica fs. 110 y sgtes. y 130) y que las tareas descriptas en el inicio -que fueron validadas por las declaraciones testimoniales que analizó- resultaron causa adecuada para generarle la patología al actor.

  3. Ambas partes se alzan contra el porcentaje de incapacidad a resarcir. La parte demandada señala que el perito se expidió sin un respaldo adecuado en medios probatorios que lo pudieron llevar a fundar las conclusiones médicas y científicas a las que arribó. Por su parte, el actor se queja porque se le ha determinado una concausalidad del orden del 50% por su afección, omitiendo aplicar la teoría de la indiferencia de la concausa.

    Asimismo, se queja por la falta de recepción de la incapacidad psicológica.

    Pues bien, para poder examinar correctamente la influencia de las apelaciones en la decisión adoptada en grado, corresponde destacar que el actor afirmó haber Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29107037#224101376#20190201110729524 ingresado a trabajar para el empleador “Ferrylíneas Argentna SAMC” con fecha 29/03/2012, desarrollando labores de capitán fluvial a bordo del buque B/F Ciudad de Buenos Aires. Destacó –a fs. 8- que sus tareas consistían en: “i) operación de carga y descarga de camiones en cubierta de estiba, con los respectivos ruidos de motor que ello implica; ii) maniobras de aproximación y amarre del buque en Puerto de Buenos Aires como en el puerto de Colonia de Sacramento den la República Oriental del Uruguay desde el alerón exterior del punto de navegación; iii) puente de mando durante la navegación en el trayecto de ida y vuelta entre los puertos mencionados prestando siempre atención a los VHF que informan en forma constante las novedades del tráfico marítimo”. Señaló que en ese ambiente laboral, eran constantes los ruidos y las vibraciones.

    El perito determinó una incapacidad física auditiva relacionada con las labores desarrolladas. Hago especial mérito de lo informado a fs. 173 -que no ha sido materia de impugnación por las partes-, donde cuantificó la minusvalía en el 12,16% de la TO.

    Tampoco puedo soslayar, que a diferencia de lo expuesto por la demandada –que alude a la falta de estudios idóneos para acreditar la noxa- el perito ha entrevistado personalmente al actor y analizado el estudio audiológico acompañado a fs. 96.

    Debo decir que otorgaré en este punto plena validez suasoria a la aclaración vertida por el experto debido a que, como es sabido, a partir del texto del art. 9º de la ley 26.773, los Tribunales deben ajustar sus decisiones –en cuanto a la ponderación de la incapacidad se refiere- a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec.659/1996 y sus modificatorias. Esta previsión legal conlleva la valoración de la disminución de la capacidad que puede provocar cada lesión o dolencia en el marco de los rangos porcentuales que se fijan para las alteraciones que pueden afectar los distintos órganos y partes del cuerpo. Estas bandas porcentuales de incapacidad sirven para determinar, en cada caso concreto, cuál es el grado de incapacidad que será objeto de reparación, lo que comprende claro está la valoración de los factores de ponderación vinculados a la realización de las tareas habituales, la recalificación y la edad del damnificado.

    El baremo previsto en el decreto 659/1996 se ha tornado, pues, de aplicación obligatoria y contiene las pautas indicativas necesarias para estimar la incapacidad que aqueja a una persona determinada a raíz de un hecho concreto. Establece una tabla de Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29107037#224101376#20190201110729524 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I evaluación específica para las incapacidades laborales, previendo sus particularidades, e igualmente, en definitiva, es el Magistrado/da el que decide si se adapta al caso y, de ser necesario, quien puede optar por apartarse del porcentaje establecido por el perito médico respetando las bandas porcentuales a las que hiciera referencia, cuando lo considere adecuado a las particularidades y circunstancias objetivas que asimismo subyacen, tales como el estado específico del paciente en relación concreta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR