Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Noviembre de 2020, expediente COM 001172/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte,
reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “B.P.A. CONTRA BANCO SANTANDER RIO S.A. SOBRE
ORDINARIO” (COM 1172/2017) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 26 de mayo de 2020?
La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:
I.A. de la causa.
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P.A.B. inició demanda contra Banco Santander Rio S.A. por incumplimiento contractual, impugnación de saldos de la Cuenta Única, novación, daños y perjuicios, daño punitivo y acción de incidencia colectiva.
Explicó que resultó cliente de la demandada con categoría Advance Infinity Platinum y titular de la cuenta única n° 196-00365098/1.
Añadió que mientras se encontraba de viaje en el exterior el banco procedió al cierre de la cuenta por no haberse podido realizar un débito para aplicarlo al pago de los saldos de tarjeta de crédito, por lo que sorpresivamente le canceló las tarjetas Visa y American Express.
Fecha de firma: 12/11/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Continuó relatando que los montos adeudados por las tarjetas fueron trasladados a la cuenta única, alcanzando así dicha cuenta un saldo deudor de $464.071,90, superando la propia entidad el límite que le otorgara para giro en descubierto de $7.000.
Dijo que luego pretendió el cobro de $508.489,77 mediante la emisión de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente al dar inicio a la causa “Banco Santander Rio S.A. c/ B.P.A. s/ ejecutivo”.
Señaló que la unilateral maniobra adoptada por la demandada desnaturalizó la funcionalidad de la cuenta y vulneró las prohibiciones establecidas en la Ley de Tarjeta de Crédito al exceder la tasa de interés autorizada, contravenir la prohibición de capitalizar intereses y evitar la preparación de la vía ejecutiva.
USO OFICIAL
Sostuvo que cualquier cláusula contractual que autorice tal proceder resulta violatoria de lo establecido en el art. 37 de la Ley 24.240 y 14, inc. a, de Ley 25.065.
Aludió al intercambio epistolar en el cual impugnó la conformación del saldo deudor de la cuenta única y el exceso de giro en descubierto.
Practicó liquidación de los saldos de tarjeta de crédito según las tasas que correspondían para dichos productos y las que utiliza la entidad cuando traslada los saldos a la cuenta única, donde aplica una superior, a la vez que procede a su capitalización. Calificó tal proceder como usurario.
Explicó el funcionamiento del sistema de cuenta única ofrecido por la demandada, el cual dijo englobar bajo un mismo número una caja de ahorro en pesos y dólares estadounidenses y una cuenta corriente, lo que conlleva a que puedan trasladarse los saldos de una a otra.
Fecha de firma: 12/11/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Señaló que con dicha maniobra el banco busca aparentar que se está ante una cuenta corriente “operativa”, aun cuando no se utilice el servicio de caja, y aplica un interés en exceso de los autorizados.
Señaló que la deuda original por las tarjetas de crédito quedó
novada producto de la incorporación en la cuenta única.
Se refirió luego a los daños y perjuicios por las dificultades que debió afrontar al no poder contar con las tarjetas de crédito mientras se encontraba en el exterior, ser calificado ante el B.C.R.A. como deudor irrecuperable y la imposibilidad de acceder al crédito, entre otros.
Reclamó entonces la eliminación de las partidas o remesas que excedan el monto autorizado para girar en descubierto de $7.000, que se dejen sin efecto ciertas cláusulas del contrato, que se indemnice el daño USO OFICIAL
extrapatrimonial (moral y dignidad) que cuantificó en $200.000 y aplique una multa por daño punitivo en la suma máxima prevista en la norma.
Solicitó la conexidad con la causa “B.P.A. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ medida precautoria” 19299/2016.
Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho la acción.
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En fs. 188/192 amplió demanda dando cuenta que fue citado por la contraria a una mediación previa al inicio de un proceso ordinario donde pretende el cobro de los saldos de tarjeta de crédito. Indicó que ellos eran los incluidos en el certificado de saldo deudor de cuenta corriente que reclamara en el juicio ejecutivo y que implicó un reconocimiento implícito de la contraria de la inclusión en la cuenta única de tales montos.
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En fs. 221/222 B. hizo saber que la S. D de esta Cámara Comercial confirmó el rechazo de la acción colectiva en los autos “R.S.F. y otros c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario” en la que se invocó la misma causa fáctica común sustento de esta demanda.
Fecha de firma: 12/11/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación d. En fs. 227/229 se desestimó la presente demanda en la cuestión colectiva invocada, resolución que se encuentra firme por el consentimiento prestado por B..
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El Banco Santander Río S.A. contestó demanda en fs. 236/336.
Inicialmente formuló una negativa general y luego detallada de los hechos expuestos en la demanda.
Tras ello postuló la improcedencia de la rectificación de cuenta sustentada en los art. 1437 y 1438 del CCyCN al señalar que la acción allí
prevista sólo procede para cuestionar aspectos formales o materiales del extracto y no para adentrarse en aspectos intrínsecos del resumen, debiendo para ello haber incoado la vía de nulidad o inoponibilidad prevista en el art.
382 del CCyCN.
USO OFICIAL
Refirió que el accionante gozó y sacó provecho de la operatoria de cuenta única durante cuatro años sin objeción, importando conformidad con lo establecido contractualmente.
Añadió que la observación a los resúmenes de la cuenta única se realizó una vez vencido el plazo de diez días establecido en los arts. 1403, inc.
b y 1438 del CCyCN, lo que implicó su consentimiento.
En otro orden sostuvo que se encontró autorizado contractualmente a debitar de la cuenta única los saldos de las tarjetas de crédito y que ello se desarrolló con normalidad hasta que el actor incurrió en mora.
Indicó también que no infringió la prohibición establecida en el art.
14, inc. a de la Ley 25.065 dado que la cuenta del actor no se trató de una “no operativa” por efectuarse depósitos y pagos en la misma.
En relación a la acusación de haber girado en descubierto en exceso de la suma preestablecida, expresó que no se trata de un límite Fecha de firma: 12/11/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación infranqueable y que es de práctica habitual que los clientes hagan uso más allá del límite por lo que se les informa en los resúmenes la tasa de interés que se aplica por tales excesos.
Añadió que, no obstante, en el caso no se trató de un simple exceso en el giro autorizado, sino que fue consecuencia del débito en la cuenta de los saldos deudores de las tarjetas de crédito por la falta de pago imputable al cliente.
Resistió que se utilizara una tasa del 92,90% señalando que para el periodo mayo-junio 2016 se aplicó la del 65% y 75%.
Justificó su capitalización en forma mensual por encontrarse previsto en el contrato e indicó que no fue invocado ni menos probado que su aplicación conlleve a un resultado irrazonable.
USO OFICIAL
Se opuso a la procedencia de los daños y perjuicios señalando que el actor para el año 2016 mantenía deudas con otras instituciones bancarias y de tarjetas de crédito y que la cancelación de las emitidas por su parte fue consecuencia de su propia inconducta, al dejar de abonarlas.
Señaló que la prohibición de informar establecida en el art. 53 de la Ley de Tarjeta de Crédito se encuentra tácitamente derogada por la Ley de Protección de Datos Personales que autoriza su publicación.
Finalmente, resistió la aplicación de una multa por daño punitivo,
ofreció prueba y fundó en derecho su defensa.
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Sentencia de primera instancia.
La a quo dictó sentencia el 26 de mayo del corriente admitiendo parcialmente la demanda y condenando al Banco Santander Rio S.A. a que: i)
proceda a eliminar del saldo deudor de la cuenta corriente N° 196-
00365098/1, cuya titularidad detentaba P.A.B., las sumas incorporadas en concepto de cancelación de las tarjetas Visa y American Fecha de firma: 12/11/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Express, con más los intereses por giro en descubierto y exceso de giro en descubierto correspondientes a dichas deudas, ii) abone $100.000 en concepto de daño punitivo, y iii) sufrague las costas del proceso.
Para así decidir halló incontrovertido que: i) B. fue cliente de la demandada siendo titular de la cuenta N° 196-00365098/1, ii) el 16.8.16
operó su cierre por decisión de la accionada, iii) se intimó al actor el 22.8.16
al pago de $464.071,90, iv) éste impugnó y desconoció las...
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