Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rc 121433

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.433 "B.O., Nimia y otro contra V., D.. Daños y perjuicios".

//Plata, 21 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la decisión de origen que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios iniciado por la señora N.B.O. en representación de su hijo J.M.A. -hoy mayor- contra D.V. y la citada en garantía "Provincia Seguros S.A." rechazara la acción impetrada, desestimándola al no encontrar acreditados en autos los presupuestos para su progreso (fs. 40/42 y fs. 64/69 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 71/84 vta.), el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (fs. 1), lo que motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 87/101).

  3. En cuanto a la queja deducida, cabe decir que el valor del agravio a los fines previstos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial se encuentra representado para la recurrente por el capital reclamado en la demanda que fuera rechazada (conf. doct. C. 117.276, resol. del 19-XII-2012; C. 117.409, resol. del 27-III-2013; C. 117.725, resol. del 22-V-2013; C. 119.515, resol. del 11-III-2015; C. 120.046, resol. del 2-IX-2015; C. 120.355, resol. del 9-XII-2015; C. 121.192, resol. del 28-XII-2016).

En este orden de ideas, dicho importe...

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