Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 004119/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4119/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79775 AUTOS: “B.J.M. C/COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LTDA S/DESPIDO” (Y ACCIDENTE) (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 975/992 que hizo lugar a las demandas por despido y por accidente, apelan el actor a fs. 993/995, su letrado por derecho propio a fs.

996, la accionada Cooperativa de Trabajo a fs. 997/1006 y el perito médico a fs. 1007.

Ambas partes contestaron agravios a fs. 1009/1011 y a fs. 1013/1016.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la accionada, dirigidos a cuestionar la decisión que reconoció que el actor estuvo vinculado a través de un contrato dependiente. La defensa de la quejosa gira en torno a la real naturaleza de la Cooperativa, el cumplimiento de su parte de las exigencias legales para ser reconocida como tal, tanto en relación con los organismos de contralor como en su vínculo con los asociados -.entre ellos el actor-, etc., cita leyes y jurisprudencia.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que en el caso, deberá mantenerse la solución adoptada en la instancia de grado.

    Los actos materiales de prestación de servicios en un contrato de trabajo y en un acto cooperativo de trabajo son indistinguibles. Lo que hace procedente la distinción es el carácter inauténtico de la cooperativa.

    Al respecto debe señalarse que la cooperativa de trabajo nace como una alternativa a la segmentación entre la fuerza de trabajo, el elemento de la producción más democráticamente repartido en una sociedad y la naturaleza y el instrumento, atribuidos a sectores minoritarios de la sociedad. La misma segmentación básica que da origen a la necesidad de regulación del contrato de trabajo.

    Las cooperativas de trabajo tienen el objeto de hacer que el beneficio redunde en el productor directo mediante la utilización de capital propio en común. El objeto de la cooperativa de trabajo es la eliminación de la ganancia ya que el trabajador se apropia, mediante este tipo de relación, del producto íntegro de su trabajo. A su vez, la cooperativa debe ser genuina, lo que implica la democratización de la estructura empresaria cuya organización y jerarquía es el resultado de la voluntad colectiva de los asociados.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20715628#173236327#20170307092527693 Que en tal sentido es indispensable el cumplimiento del artículo 2.6 de la regla estatal Nº 20.337 en cuanto a la distribución de excedentes. Este criterio es fundamental sobre todo en el marco de una cooperativa de trabajo. Si no hay excedentes repartidos igualitariamente en relación al esfuerzo y existen quienes se queden con un porcentaje superior no se puede hablar de una relación cooperativa sino de uno de los modos de apropiación de la fuerza de trabajo con su correlativo desequilibrio trabajo producto.

    Así, si en una cooperativa de trabajo los excedentes son apropiados por quienes la dirigen o administran, estaremos ante un contrato de trabajo típico en el que la estructura cooperativa actuaría como norma de cobertura para la elusión del orden jurídico imperativo.

    Al nacer el excedente de la segmentación de los elementos de la producción, fuerza de trabajo, naturaleza e instrumento, la fuerza de trabajo, librada a sí misma en el sistema capitalista, se convierte en inútil para el propietario al consumirse con el devenir de la propia existencia. En tal sentido, la cooperativa de trabajo requiere, para que sea genuina, que posea el...

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