Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Marzo de 2022, expediente CAF 017791/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

17791/2021 BOGARIN, F.R. c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022.-LR

YVISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 12/11/2020 la S. II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de A.ados de la Capital Federal impuso al Dr. F.B. (T° 111 F° 426) la sanción de MULTA de pesos cinco mil ($ 5.000.-) prevista en el art. 45 inc. c) de la ley 23.187, por haber vulnerado los principios contenidos en los arts. 6 inc. e) y 44 incs. g) y h) de la ley 23.187 y arts. 10 inc. a), 19

    incs. a) y e) y 22 inc. a) del Código de Ética.

    Para así decidir, tuvo en cuenta el hecho de que el matriculado cuestionado no contestó el traslado que le fuera conferido en la probation de su representado -imputado Correa L.- luego de haber sido notificado de aquella vista, lo que motivó que se diera por decaído el derecho de hacerlo y, para suplir el estado de indefensión del Sr. Correa L. se sustituyó al letrado B. por el Defensor Oficial.

  2. ) Que la defensora de oficio del Dr. B. apeló y fundó su recurso.

    Requirió se declare la nulidad de todo lo actuado en salvaguarda de la defensa del Dr. B. y por el principio de debido proceso, porque las distintas actuaciones de trámite y particularmente aquélla que dispuso la instrucción sumarial, han sido emitidas por uno o tres miembros de la Excma. S. II del Tribunal de Disciplina,

    cuando cada S. del Tribunal está compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes, y todos ellos deben intervenir en cada oportunidad.

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que se agravió porque no se valoró detenidamente ni de manera suficiente los dictámenes preliminares de la Unidad de Instrucción interviniente.

    Señaló que la S. interpretó arbitrariamente que la supuesta y posible estrategia procesal del Dr. B. se trataría de un “desinteresarse del proceso”.

    Destacó que el Tribunal de Disciplina no tuvo en cuenta,

    ni valoró al momento de sentenciar, que el defendido del Dr. B.-.L.- tuvo un defensor suplente de inmediato, y no se le conculcó derecho alguno al representado, ergo, no se configuró daño a la persona defendida.

    Afirmó que en la presente causa disciplinaria se introdujeron hechos y afirmaciones inexistentes, carentes de toda prueba y verosimilitud.

    Advirtió que el tribunal disciplinario excedió la sana crítica arribando a una conclusión infundada, por valorar el solo hecho que fuera aportado a la causa y que fue la no presentación de un escrito en tiempo y forma.

    Consideró que la omisión de una presentación judicial no resulta suficiente para encuadrar la conducta del abogado denunciado.

    Solicitó se revoque el fallo apelado en todas sus partes.

  3. ) Que la representante del C.P.A.C.F. contestó los agravios.

    Indicó que la quejosa no ataca parte alguna de los fundamentos y considerandos del fallo apelado, por lo que no ha dado cumplido con los extremos requeridos por el art. 265 del C.P.C.C.N..

    En cuanto a la nulidad planteada, entiende que no puede prosperar porque en el caso de autos se ha dado estricto cumplimiento al Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina.

    Destacó que en la especie está más que acreditada la existencia de la conducta sancionada, los extremos apuntados en el Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    decisorio criticado son más que claros y no caben dudas del fundamento fáctico y jurídico empleado para decidir como se hizo.

    Recordó que el Dr. B. no contestó el traslado conferido en la probation de su asistido, pese haber sido debidamente notificado legalmente de la respectiva vista -en varias oportunidades-

    lo que motivó que diera por decaído el derecho de hacerlo, silencio éste que dejó al Sr. Correa L. en un estado total de indefensión en el proceso penal, y debiendo el Juez de Ejecución ordenar su inmediata sustitución, designando Defensor Oficial para que asuma la defensa del imputado y comunicar al CPACF a fin de que se tomasen las medidas pertinentes.

    Advirtió que el abandono de la defensa penal es una situación que no puede dejar de ser considerada por el órgano rector de la actividad disciplinaria abogadil.

    Solicitó se confirme la sentencia apelada.

  4. ) Que con fecha 2/2/22 el Sr. Fiscal General opinó en su dictamen que no encontraba impedimentos para declarar la admisibilidad formal del recurso intentado.

  5. ) Que de manera preliminar, no puede dejar de señalarse que las argumentaciones ensayadas en el memorial de agravios, en la cual se plantea la nulidad de todo lo actuado porque dispositivos de trámite (particularmente, la que dispuso la continuación del trámite y formuló imputación al sumariado; fs.63 del 6/6/19) han sido emitidos por uno o tres miembros de la Excma. S. II del Tribunal de Disciplina, cuando cada S. del Tribunal está

    compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes, distan de contener una crítica...

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