Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 013124/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75885

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13124/2017

(Juzg. N° 26)

AUTOS: “BOGADO, R.B. C/ TERAPIA ORGANIZATIVA BIO

MOLECTULAR S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 161/164, que no recibió réplica por parte de su contraria.

En materia de honorarios, apela la perito contadora, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 165).

Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

La parte actora se agravia porque se rechazó la demanda con fundamento en que el despido decidido por la demandada resultó ajustado a derecho.

La actora fue despedida el día 21.12.16 en los siguientes términos: “EN MI CARÁCTER DE APODERADO DE LA EMPRESA TERAPIA

ORGANIZATIVA BIOMOLECULAR S.A., LE INFORMO POR MEDIO DE LA PRESENTE QUE

POR MOTIVOS DE LA PERDIDA ABSOLUTA DE CONFIANZA, QUEDA UD. DESPEDIDA CON

JUSTA CAUSA. DICHOS MOTIVOS SE SUSTENTAN EN QUE SU HERMANO D.B.

DNI 32091835, HABRIA PRESENTADO CERTIFICADOS MEDICOS APOCRIFOS EN SU LUGAR

DE TRABAJO “HELADERIA SAVEIRO”, DICHOS RECETARIOS PERTENECEN A NUESTRA

EMPRESA, NO CORRESPONDIENDO NI LA FIRMA PROFESIONAL, NI LOS DIAS DE

ATENCION MENCIONADOS FERIADOS, DE HECHO JAMAS FUE ATENTIDO EN NUESTRA

INSTITUCION. DICHOS RECETARIOS HABRIAN SIDO SUSTRAIDOS DE NUESTRA EMPRESA

Y ENTREGADOS AL SR. BOGADO (…)”.

Era la demandada quien debía acreditar los hechos en que fundó la justa causa para despedir a la accionante y en mi opinión lo ha logrado.

A fs. 124/125 y fs. 128/129 obran las declaraciones de profesionales médicas de las demandadas, Q. y P.R. respectivamente, que serían las médicas que habrían suscripto los certificados en cuestión del paciente D.B., y refieren que nunca han atendido a dicho paciente y que las firmas no resultan ser suyas.

A fs. 131/132 obra la declaración de De R.R.M., quien dijo ser el...

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