Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Septiembre de 2022, expediente CNT 002842/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF.1-3 EXPTE. Nº: 2842/2017/CA1 (54083)

JUZGADO Nº:45 SALA X

AUTOS: “BOGADO, R.D. C/ INTERNATIONAL HEALTH

SERVICES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 172/177 interpuso el actor a mérito del memorial obrante a fs. 181/187, el cual mereció réplica de su contraria a fs. 189/190.

    Asimismo, la perito calígrafa y el perito contador apelan los honorarios que les fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 178 y 179, respectivamente).

  2. Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez “a quo” rechazó la demanda al considerar que los elementos reunidos en la causa no permiten tener por acreditado que el servicio de transporte prestado por el Sr. B. tuviera carácter dependiente y subordinado y concluir que resultan inaplicables al caso las presunciones previstas en los arts. 23 y 55 de la L.C.T.

    El accionante cuestiona, a lo largo del memorial recursivo, la conclusión de grado porque aduce que de las probanzas de autos surge que era un trabajador dependiente de la demandada, pues entiende que quedó demostrada la existencia de subordinación jurídica, técnica y económica, resultando plenamente aplicable la presunción del art. 23

    L.C.T. Objeta la valoración de los elementos probatorios efectuada en la anterior instancia para arribar a la decisión cuestionada. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.

    Cabe memorar que el contrato de trabajo se caracteriza por la inserción del trabajador en una organización de la cual es “ajeno” en la determinación de cuyos fines no ha participado, como tampoco en la elección de los medios orientados a su logro y cuyo riesgo es naturalmente ajeno, con la particularidad de que los frutos de su trabajo se atribuyen originariamente al empleador (esta Sala X in re “A., O.H. c/

    Turismo del Carmen S.R.L. s/ despido” SD 16352 del 30/10/08).

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Destaco, asimismo, que la presencia de una relación laboral dependiente debe determinarse en cada caso concreto y particular en función de los elementos de juicio aportados, por lo cual no cabe atenerse -como parece entenderlo el recurrente- a lo decidido en otras causas en las que las circunstancias que rodearon al vínculo fueron diferentes, como también las probanzas colectadas.

    Sentado lo expuesto, el recurrente –en lo sustancial- argumenta que en la especie se probaron las notas tipificantes de una relación laboral y objeta el análisis realizado en el fallo de grado, pues entiende que se han omitido valorar ciertos aspectos de las declaraciones de los testigos B. y C., propuestos por la demandada, quienes dan cuenta de la subordinación jurídica, de la relación de dependencia encubierta y echan por tierra el argumento de la accionada en cuanto a la prestación autónoma de los servicios prestados. Menciona, además, en sustento de su planteo el contrato de prestación de servicios profesionales acompañado por la contraria, de cuyas cláusulas surgirían -a su entender- las obligaciones a las cuales se debía someter para cumplir con su prestación y evidencian la subordinación jurídica y económica, todo lo cual no fue contemplado en la sentencia atacada.

    Sobre los extremos que el actor pretende reivindicar en sustento de su postura, el testigo C. (fs. 136 y vta.) declaró que “BOGADO tenía un vehículo particular que prestaba servicios, hacía traslados de chicos para los colegios, traslado de chicos con discapacidad, y yo en ese momento era el encargado de asignar esos viajes, él era el chofer de su auto, llevaba a los chicos, yo en ese momento era despachador (…)

    1. era monotributista y facturaba a la empresa, él cobraba por viaje realizado,

    esto lo sé porque es la modalidad de contratación para este tipo de servicios. (…) El auto con el que prestaba servicios B. era de BOGADO, me consta porque los vehículos tienen que ser propios, los gastos de ese vehículo los solventaba el mismo, el propietario.

    Nosotros teníamos los traslados que había que asignar a los choferes, se los ofrecíamos en base a la zona que ellos cubrían, cada chofer podía elegir en que zona trabajar y que viajes hacer o no, entonces le asignábamos una ruta que él podía aceptar, rechazar o modificar, no había consecuencias si B. o algún otro chofer rechazaba un viaje,

    nosotros asignábamos los viajes y en caso que no los acepta debíamos buscar otro chofer que pudiera realizar esos viajes. No había órdenes, había un protocolo de cómo realizar los viajes, estaba regidos por los horarios que los trasportados tenían al colegio o a la Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    terapia a donde tenían que ser trasportados. El protocolo sobre los viajes era lo que tenía la empresa como...

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