Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Junio de 2013, expediente 39146/2007

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39146/2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 124993

EXPTE. N: 39146/2007 SALA III

AUTOS: “B.N.B. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 3 de junio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo de la apelación deducida por la actora, a fs. 114, contra la sentencia de fs. 110/112, agraviándose, a fs.

131/132, de que la a quo haya confundido el objeto de la pretensión deducida en autos, al haber resuelto el reajuste del haber del beneficio de su jubilación, otorgada bajo el régimen de la ley 24.241, en lugar de hacerlo sobre el reajuste de su beneficio de pensión.

En efecto, entiendo que asiste razón a la recurrente, toda vez que del análisis de las presentes actuaciones se desprende que la actora inicio la demanda, a fs. 17/31,

persiguiendo el reajuste de su haber de pensión y, sin embargo, la a quo resolvió sobre el reajuste de haber del beneficio de jubilación de la actora.

Al respecto, el art. 34 inc) 4 del CPCCN, establece que “Son deberes de los jueces… fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Por ende, debe existir correlación entre el objeto de la demanda y la sentencia.

Ahora bien, toda vez que el pronunciamiento en cuestión ha soslayado el deber de congruencia del que deben gozar las decisiones judiciales, entiendo que corresponde declarar su nulidad y de todo lo actuado en su consecuencia En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Declarar la nulidad de la sentencia de fs. 110/112 y de todo lo actuado en su consecuencia. 2) Remitir las actuaciones al juzgado interviniente, para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

3) Costas por su orden (arts. 21 de la ley 24.463 y 68 del CPCCN).

LOS DRES. N.A.F.Y.J.C.P.L. DIJERON:

Que adhieren a las...

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