Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2017, expediente FSM 101471/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 101471/2017/CA1 – Orden n° 13891 BOGADO, N.R. GISELE Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521 San Martín, 2 de noviembre de 2017.

Por recibidas las presentes actuaciones.

Téngase a los D.. G.N.A. y L.C.R. por presentados, en el carácter invocado y por constituido el domicilio electrónico indicado a fs. 1 [doct. art.

  1. , ley 26.685; A.C. n° 31/11, 38/13, 11/14 y 3/15].

Resérvese por secretaría la documentación recepcionada.

A la presentación de fs. 24/24v., agréguese.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso interpuesto contra la Resolución TRI-LUJ 3178/2017 del Sr. Presidente de la Asamblea Universitaria de la Universidad de Lujan [cfr. fs. 1/22v., objeto].

  2. En la especie, cabe señalar que la acción promovida tendría por objeto la nulidad de la Resolución TRI-LUJ 3178/2017 del Sr. Presidente de la Asamblea Universitaria y que se ordene a la Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 1 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30563420#190738589#20171107112541742 Universidad demandada la incorporación en el orden del día de la Asamblea Universitaria el tratamiento del contenido de la impugnación formulada en fecha 15/6/2017 o en su caso el tratamiento de la misma por el órgano competente de dicha Universidad.

  3. Sobre estas bases, cabe recordar que el Art. 32 de la ley 24.521 establece que contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá impetrarse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.

    “Como principio general, para su interposición se exige el agotamiento de la vía administrativa, que se produce cuando sobre la pretensión del reclamante ha recaído una decisión definitiva y que causa estado. La mayoría de la doctrina ha entendido que “decisión definitiva” es la que resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada (M., H. “ControlJ. de la Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 2 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA...

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