Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 9 de Abril de 2012, expediente 66.990

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.990 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 09 de abril de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 66.990, caratulado “B., J.P. y otros c/ E.N – MIN. DEF. s/ DIFERENCIA SALARIAL – MED.

CAUTELAR” vuelto a la Sala para resolver el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 169/vta. contra la sentencia de fs. 165/166 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de aclaratoria a f. 169 y vta., solicitando que se rectifique la parte resolutiva de la sentencia de fs. 165/166vta. y que se le ordene abonar los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; pero no el decreto 2769/93 porque no fue objeto de esta litis, pues sostienen que este último –junto con su ampliatorio 388/94– creó

los suplementos particulares, pero no estableció adicionales transitorios que debiera percibir la totalidad del personal militar; y que el precedente “Salas” no los consideró parte del haber mensual,

sino sólo a los incrementos que anualmente se fueron creando sobre los mismos.

2do.) Lo solicitado por el recurrente, excede ostensiblemente el marco de una aclaratoria, por no tratarse de un error material u omisión, ya que lo que se pretende es una alteración de lo sustancial de la decisión, la que es controlable por otro recurso; por ello, y en virtud de lo dispuesto por el art. 166,

inc. 2° del CPCCN, corresponde rechazar el interpuesto a f. 169 y vta.

Por ello, considero que debe rechazarse el recurso de aclaratoria interpuesto a f. 169 y vta.

El señor juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

La instancia de aclaratoria se endereza a que se deje sin efecto la sentencia por cuanto los decretos 2769/93 y su ampliatorio 388/94, no crean adicionales transitorios sino suplementos particulares que no fueron objeto de esta litis (fs.

169/vta.).

La sentencia en aclaración, que no suscribí,

haciendo aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Salas”, condenó expresamente a la percepción de dichos decretos, tratando el tema en los fundamentos, por lo que,

con independencia de su acierto o error, y sin que corresponda que emita opinión sobre el alcance de la aplicación a este juicio del antecedente “Salas”, por hacer al mérito de la decisión, coincido con el Sr. juez preopinante en el sentido de que no se está ante un concepto oscuro, error material u omisión, que autorice la aclaratoria.

En verdad lo que aprecio es...

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