Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita74/20
Número de CUIJ21 - 512503 - 8

Reg.: A y S t 295 p 266/271.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2.020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.R.B. contra el Acuerdo N° 828, del 5 de diciembre de 2018, dictado por el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora G.D. y por los doctores A.I.A. y J.L.M., en autos caratulados "BOGADO, L.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "BOGADO, L.R.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACIÓN ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL AMBOS EN CONCURSO REAL"- (CUIJ 21-06232828-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°21-00512503-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 5 de diciembre de 2018, el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora G.D. y por los doctores A.I.A. y J.L.M., confirmó en su totalidad lo resuelto por el Tribunal de grado, que, a su turno y en lo que aquí interesa, condenó a L.R.B., como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil -ambos hechos en concurso real- a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas (artículos. 79 en función del 41 bis y 189 bis inciso 2° párrafo 3° del CP) (fs. 2/13).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de B. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 102/142 v.).

    Postula, en primer lugar, arbitrariedad en la valoración de la prueba, por entender que la Alzada desechó sus críticas en torno a los dichos de la testigo V.B., los cuales de ningún modo lucen creíbles, arrojando dudas sobre su fiabilidad, toda vez que la nombrada apareció más de dos meses después en la investigación; nadie sustentó su versión y no le vio el rostro a B..

    En orden a ello, manifiesta que no puede recurrirse a construcciones dogmáticas para sostener la declaración de una testigo en franca violación al principio "in dubio pro reo".

    En segundo lugar, aduce afectación a la presunción de inocencia de B. mediante la reconstrucción de su autoría y responsabilidad penal con base a un relato de oídas vertido por la testigo S.A. respecto a los dichos de Y.B., siendo que ésta no fue habida y no declaró ante el Tribunal.

    Al respecto, cuestiona que tanto los magistrados de primera como de segunda instancia valoraron dicho testimonio, lo que -dice- permite verificar una afectación al derecho constitucional a ejercer un control sobre la prueba de cargo, por lo que la sentencia condenatoria -y su confirmación- no constituye derivación razonada del derecho vigente.

    Por otro lado, plantea arbitrariedad del fallo impugnado al considerar como elemento incriminante el relato de la testigo N.Á., quien manifestó haber escuchado a su hermano nombrar a B. momentos previos a su deceso. En ese orden, achaca que tal extremo debió ser también compartido por A.P. -pareja de la víctima-, concurrente al lugar del hecho y que nada dijo sobre el particular.

    Concluye que de ello...

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