BOGADO, LIDIA BEATRIZ Y OTRO c/ TAMBURINI, EMILIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 004282/2020
Fecha31 Agosto 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 4282/2020

Autos: “BOGADO, L.B. y otro c/ TAMBURINI, E. y otro s/

daños y perjuicios”

J. 32

Buenos Aires, agosto 31 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 28 de febrero de 2020,

interpone la actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Denegado el primero, corresponde abordar los fundamentos que sustentan al segundo. El 17 de mayo de 2021, dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

A través de la decisión atacada, el magistrado de la instancia anterior se declaró incompetente para entender en la contienda y ordenó

remitir las actuaciones a la Justicia Nacional del Trabajo.

Refieren las apelantes que, contrariamente a lo que surge del dictamen del Ministerio Público en que el sr. juez basó su decisión, no reclaman en esta causa por un siniestro sufrido por personal doméstico,

ni en virtud de una relación laboral.

Alegan que la víctima de autos se desempeñaba en labores de construcción de manera autónoma y fue contratado como trabajador cuentapropista por el codemandado T. para llevar a cabo una serie de arreglos y modernización de su departamento, en especial, del baño de la unidad. Sostienen, así, que entre las partes existió una locación de obra.

Añaden que no se presentan en el caso elementos tipificantes de la relación de dependencia, en tanto no hubo subordinación técnica, ni económica, ni jurídica.

II- A los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en...

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