Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 040672/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 40.672/2012/CA1:

B.G.M. SOL C/ PERFUMER S.A. Y OTRO S/

DESPIDO

- JUZGADO Nº 39 Buenos Aires, 15/05/2018 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la audiencia espontanea del día 23 de mayo del 2017, de foja 528, el actor personalmente ratifica en todos sus términos el acuerdo acompañado a fojas 524/5, que a su vez es homologado por la Sra. Jueza de grado anterior, ocasión en que reguló los honorarios de los Peritos Contador y P.C., en la suma de $ 5.200 y 800 respectivamente. En el mismo acto, la demandada apela dicha regulación.

Con posterioridad, el Perito Contador apela la regulación de honorarios a su favor, por considerarlos bajos (foja 529).

En atención al monto conciliado, como así también la calidad del informe pericial presentado a fojas 439/443 y posterior aclaración de foja 473/4 del Experto Contador y la aceptación del cargo y presentaciones de la Perito Calígrafo y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 como así también el art. arts. 3, 6 y concs.

del decreto-ley 16.638/57 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados al Profesional Contable resultan bajos, por lo que deben elevarse a $

7.500. En cuanto a los emolumentos de la Auxiliar Calígrafo, resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al Fecha...

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