Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 006347/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6347/2011 BOGADO EPIFANIO c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE SEG Y GENDARMERIA NACIONAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG Buenos Aires, 22 de abril de 2016.- SG AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal a fs. 213/222 y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y se procede a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, el monto involucrado (ver fs. 250), así como las etapas cumplidas, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, doctores Damián A.

MARRONCELLI y M.A.P., en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($78.900) y PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS ($28.200), en ese orden (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debieron expedirse los peritos intervinientes en autos: perito médico legista J.P.R. (ver informe de fs.

128/134 vta.) y perito médica psiquiatra Adriana T de J.G. MONTO (ver informe de fs. 138/141vta.), se regulan sus honorarios en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SESICIENTOS ($34.600) y PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS ($30.800), respectivamente.

Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #16035380#151689127#20160421120219142 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL...

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