Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 007150/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 7150/2017 BOGADO, ELBA c/ MESSINA, MARIO ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación subsidiariamente deducida por la parte actora a fojas 130/139 contra la resolución de fojas 128/129 mediante la cual se admitió la excepción de prescripción opuesta a fojas 62/vta. ap. III por la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. La pertinente fundamentación ha sido efectuada al incoar la revocatoria que fuera rechazada a fojas 140, obrando a fojas 143/147 la contestación al traslado conferido en dicha providencia. El señor F. por su parte dictaminó a fojas156/158.

Suscintamente y conforme se expresa en el escrito introductorio de la acción, la actora se encontraba a bordo de un colectivo de la línea 19 en el momento en que dicho rodado colisiona con el taxímetro conducido por el demandado M.A.M., a quien demanda por este medio.

En lo que atañe a la prescripción, este tribunal comparte el temperamento adoptado por el señor juez en tanto expresa que al no haberse entablado demanda contra quien transportaba a la actora no corresponde aplicar el plazo de prescripción establecido en el artículo Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29430458#242490499#20190830103138445 50 de la ley de defensa al consumidor (24240 reformada por la 26631).

Es que, como bien lo expone el señor magistrado y el representante del Ministerio Público, dicha circunstancia impide que la actora pueda ser considerada consumidora en relación al contrato de responsabilidad civil, tal como intenta puesto que, la indemnización que eventualmente podría obtener la actora no tiene sustento en la adquisición o utilización de bienes o servicios, ni tampoco resulta ser consecuencia o con motivo de una relación de consumo en los términos establecidos por el art. 1° de la ley 24240 reformada por la ley 26631.

Es que, el propósito de la ley 17.418 es mantener indemne al asegurado en función de la responsabilidad que estipula el art. 109, no siendo factible interpretarse como una estipulación a favor del tercero damnificado. (cfr. art. 118 de la Ley de Seguros).

En definitiva, aún con la amplitud que refleja el mencionado art. 1° de la ley 26631, el presunto daño en virtud del cual acciona la demanda no proviene de la relación de consumo...

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