Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 047690/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 47690/2015/CA1

AUTOS: “B.D.E. c/ SERVIPOL SRL s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la dema 1nda orientada al cobro de las indemnizaciones derivadas de la denuncia del contrato de trabajo efectuado por el actor el 06/01/2015, motivada por las reiteradas negativas a que se le permita cumplir con su trabajo. El magistrado luego de valorar los antecedentes y pruebas colectadas, consideró que no se lograron acreditar las alegadas negativas. Sin embargo, hizo lugar a la demanda en lo relativo a las partidas salariales que no fueron abonadas y condenó a la demandada a pagar la suma de $ 3.621, más intereses. Por último, impuso las costas en un 90% a cargo del actor y el restante 10% a cargo de la demandada.

    Tal decisión es apelada por el actor, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentada, que no mereció réplica de la contraparte.

    El perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

    A fs. 165 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 160 y se ordenó notificar a la demandada por ministerio de ley (art. 29 LO).

  2. Tengo presente que el Sr. D.E.B. relató que ingresó a trabajar el 23/08/2014, para la demandada, empresa dedicada a Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    brindar servicios de seguridad, como vigilador, seis veces por semana, con un franco rotativo, de 19:00 a 07:00 horas. Sostuvo que el domingo 14/12/2014 se presentó a su lugar de trabajo y se le negó la entrada, sin ningún tipo de explicación. Por ello inició el intercambio telegráfico con la misiva enviada el 17/12/14, mediante la que intimó a la demandada para que le aclare su situación laboral puesto que se le habría negado trabajo los días 14, 15 y 16 de diciembre. El 18/12/2014 la demandada respondió, rechazó

    los términos de la misiva y sostuvo que el actor el 14/12/14 habría comunicado telefónicamente que por razones de salud se veía impedido de prestar servicios, lo que habría ratificado el 15/12/14 a la oficina de personal.

    Entre otras cosas, también lo intimó para que justificara las inasistencias del 14 al 18 de diciembre. El 23/12/2014 el actor contestó, ratificó el telegrama anteriormente enviado y manifestó que quien le negaba el ingreso era el Sr.

    R.J.B.. Sin perjuicio de ello, manifestó que se presentaría a trabajar el día 26/12/2014, dado que los días 23, 24 y 25 le correspondería francos. Asimismo, comunicó que las ausencias desde el 14 al 23 se encontraban justificadas por la negativa de trabajo. También negó las llamadas telefónicas por supuesto estado de enfermedad.

    El 30/12/2014 la demandada contestó la misiva recibida y si bien reconoció que los días señalados por el actor debía gozar de los francos compensatorios, adujo que ante sus ausencias la grilla debió ser modificada.

    Una vez más se lo intimó para que retome las tareas y lo citó a la sede administrativa de la empresa para el día 05/01/2015 para asignarle un nuevo cronograma, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Por último, el 06/01/2015 el actor manifestó que se habría presentado el día anterior y que no solo se le negó la asignación de tareas,

    sino que además fue intimidado por el Sr. B. y otra persona, quienes ejercieron violencia verbal para que renunciara. Por ello, se consideró

    injuriado y despedido.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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