Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 056789/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 56789/2013/CA1 “B.C., NICOLAS C/ KOUYOUMDJIAN, BERNABE CLAUS Y OTROS S/ LEY 22.250 JUZGADO Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 30/11/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que consideró no acreditada la relación de trabajo invocada, se alza el actor mediante el memorial de fs. 155/157.

El recurrente se agravia, porque sostiene que de la prueba de autos surge que prestó tareas para C..

La juez de anterior grado, entiende que las declaraciones testimoniales no se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímil el conocimiento de los hechos por parte de los deponentes, que a su vez, ofrecen versiones disímiles entre sí, siendo sus aserciones imprecisas como para formar una apreciación suficiente. En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes.

Previo a analizar el recurso del accionante, haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos constitutivos.

El actor sostuvo en la demanda, que ingresó a trabajar a las órdenes del codemandado F.R.C., el 10.1.12, desempeñándose como oficial albañil, en distintas obras de construcción de la zona de Lanús.

Refirió, que C. era subcontratista de J.P.R., M.E.R. y B.C.K., los dos primeros arquitectos y los tres, responsables de la obra en construcción.

Aclaró, que en diciembre de 2012 intimó

por el registro de la relación laboral, la que fue desconocida por K. negó la relación laboral, de modo que el 8.2.13 se consideró despedido.

Los codemandados J.P.R., M.E.R. y B.C.K., manifestaron que Fecha de firma: 30/11/2017 jamás fueron empleadores del actor y que nunca contrataron con C..

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19910710#194856701#20171130123114794 Poder Judicial de la Nación A fs. 79, se tuvo por desistida la acción contra el codemandado C..

Veamos en consecuencia, la prueba colectada en autos.

E.I., testigo propuesto por el actor, declara que “conoce al actor desde febrero de 2012, lo conoció

en la obra de B. al 1500, el actor era maquinista, recibía órdenes de C., quien les pagaba era J.P.R., no les daba recibos, les hacía firmar un papelito, era el arquitecto y el encargado de la obra, la demandada M.E.R. iba a fiscalizar la obra al igual que el codemandado K., les pagaban por quincena, por semana les pagaban $ 2.000 o $ 1.800, que R. pagaba en la obra, cuando terminó

la obra dejaron de ir, los tres demandados estaban en un cartel de la obra como los dueños” (fs. 138).

Luego declara H., también a propuestas del accionante y manifiesta que “conoce al actor de la obra de Lanús en B. al 1500, conoce a K. como dueño de la obra, conoce a J.P.R. también como dueño de la obra, conoce a M.E.R. porque iba a la obra, el actor hacia tareas de encargado, iba de una obra a otra, hacia tareas en el trompito, preparaba materiales, le pagaba el contratista C., sabe que los dueños eran J.P.R., K. y M.E.R. porque había un cartelón que decía eso, dejaron de trabajar porque les dejaron de pagar.

había un montón de gente trabajando y nadie cobro” (fs. 139), Estas declaraciones testimoniales no fueron impugnadas por la demandada, quien por su parte, no ofreció

prueba de testigos.

Analizadas las declaraciones testimoniales a las que me he referido precedentemente, llego a la conclusión de que se encuentra acreditado el contrato de trabajo invocado por el actor en la demanda.

En efecto, los testigos han sido contestes en declarar que lo vieron trabajar en la obra de B. al 1550, que veían a los demandados fiscalizar la obra, y que K., M.E.R. y J.P.R. figuraban en los carteles como dueños.

No soslayo que E.I. declaró que el que le abonaba los salarios era J.P.R., mientras que H., sostuvo que C. era quien les pagaba, pero teniendo en cuenta la precariedad con que se desarrollan las relaciones de trabajo en la construcción, resulta verosímil que los trabajadores no tengan en claro quién era el que les abonaba la remuneración, e inclusive que hubiese alternancias entre los demandados para pagar.

Por otro lado, ambos fueron coincidentes en ver trabajar al actor, ya que los dos fueron compañeros de trabajo. A Fecha de firma: 30/11/2017 ello viene a sumarse la inversión probatoria del art. 55 de la LCT, Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19910710#194856701#20171130123114794 Poder Judicial de la Nación provocada por la renuencia de los accionados a la producción de la prueba de libros.

Consecuentemente, estos elementos de juicio me llevan a concluir en la existencia del contrato de trabajo, que C. era el subcontratista y quién le daba las órdenes al actor.

Ahora bien, el demandante accionó contra J.P.R., M.E.R. y B.C.K., como responsables de la obra en construcción.

Al respecto, recordemos que, el art. 30 de la LCT establece, que en todos los casos, subcontratista y contratista principal son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales contraídas durante el vínculo entre ambos o al tiempo de su extinción. Ahora bien, esta norma fija el ámbito material donde opera la solidaridad que consagra y abarca los trabajos o servicios "correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento".

A su vez, el art. 32 de la ley 22250, más específicamente aplicada al caso, claramente establece que quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación. Los empresarios, los propietarios y los profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.

En el caso, quedó acreditado que las tres personas físicas mencionadas eran propietarias de la obra en construcción, ya que los testigos fueron contestes en declarar que figuraban en los carteles.

En tal contexto considero que, en el caso, resultan aplicables el artículo 30 de la LCT, como criterio y principio general, y art. 32 de la ley 22250 como especial, ya que los trabajos que realizaba el accionante correspondían a la actividad normal y específica propia de los demandados, quienes debieron velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales de las subcontratistas Por lo tanto, el actor resulta acreedor a los rubros que detalla en la liquidación de fs. 9 vta.

El Fondo de desempleo, los salarios adeudados, arts. 18 y 19 ley 22250, SAC y vacaciones proporcionales tendrán favorable acogida, toda vez que el accionante intimó mediante c.d.

de diciembre de 2012 (ver informe de Correo Argentino a fs. 124).

Asimismo, prosperará la indemnización del art. 80 de la LCT, puesto que el trabajador intimó por la entrega de los certificados de trabajo mediante la c.d. 302835805 (fs. 15).

Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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