BOGADO BAEZ, IGNACIA BERLAMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Número de expediente | FRE 041000594/2007/CA001 |
Fecha | 08 Agosto 2017 |
Número de registro | 185020131 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000594/2007 B.B., I.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 08 de agosto de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “B.B., IGNACIA BERLAMINA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 41000594/2007 provenientes del Juzgado Federal de Reconquista.-
Y CONSIDERANDO:
La D.M.D.D., dijo:
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Que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 de ANSES, revocando, en consecuencia, la Resolución RLIF 00281/2007 de fecha 25/01/2007. Ordenó asimismo el dictado de una nueva resolución mediante la cual se abone el beneficio previsional solicitado por la Sra. B.B., tomando como fecha de inicio del trámite administrativo respectivo el 14/12/2006 y se abonen los retroactivos devengados y los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago. Difirió la regulación de honorarios. Impuso las costas en el orden causado.-
Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24227529#185020131#20170807103243581
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Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 64) y expresa agravios (fs. 88/93).-
En primer término cuestiona lo argumentado en la sentencia respecto de la resolución de marras: que implicó la creación de un requisito -por vía reglamentaria- que no se hallaba contemplado en la ley. Contra dichas afirmaciones sostiene que la Resolución 884/06 no impide solicitar ni obtener la jubilación pretendida por la accionante, sino que sólo la coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio, lo que implica una condición resolutiva. Destaca, en ese orden de ideas, que la propia beneficiaria es responsable de la situación de mora en la que se ha colocado. Señala a esos efectos que, pese a la amplia difusión de las medidas de inclusión previsional que dan cuenta todos los medios de comunicación, la accionante no ha tramitado el segundo beneficio que hoy pretende conseguir por vía de excepción.-
Alude también a la falta de pruebas de la actora que permita concluir en que no se encuentra en condiciones económicas de afrontar el pago de la deuda y en punto a ello entiende totalmente improcedente la declaración de inconstitucionalidad.-
En segundo lugar enfatiza la limitación de recursos para hacer frente a estos nuevos beneficiarios, máxime cuando no requieren necesariamente aportes previos. Respecto de Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24227529#185020131#20170807103243581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA la Resolución administrativa impugnada entiende se encuentra dentro del ámbito...
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