Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Agosto de 2021, expediente CNT 040532/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 40532/2017/CA1 (53915)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “BOGADO AGUSTIN C/ KIRCHHEIMER PABLO DANIEL Y OTROS

S/ LEY 22.250

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que, contra la sentencia dictada en primera instancia, interpusieron el actor y la codemandada Kir S.R.L., ambas con fecha 02/12/2020, los cuales merecieron réplica de todos los codemandados y del actor, respectivamente.

    A su vez, la codemandada Kir S.R.L. apeló los honorarios regulados a los peritos contador y calígrafo y a la representación letrada del actor por considerarlos reducidos y el letrado del accionante, por su propio derecho, y la perito calígrafa los cuestionaron por estimarlos reducidos.

  2. Comenzaré por dar tratamiento a las pretensiones recursivas del reclamante.

    El actor cuestiona la valoración efectuada en el pronunciamiento de grado de la prueba testimonial, el rechazo del reclamo de horas extras y la falta de reconocimiento de la fecha de ingreso denunciada en el inicio. Se agravia, además,

    porque se ha denegado la pretensión por despido discriminatorio fundada en el art. art 1

    de la ley 23.592, la indemnización contemplada en el art. 80 de la L.C.T. y la condena de P.D.K. y J.R.K..

    1. Adelanto que la queja desarrollada bajo el denominado primer agravio no tendrá favorable andamiento.

      En este sentido, se advierte que las cuestiones expuestas por el apelante vinculadas con la valoración de la prueba testimonial producida por ambas partes y con la ausencia –a su criterio- de elementos que justifiquen la decisión de la Sra. Juez “a quo”

      Fecha de firma: 05/08/2021

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

      que la habrían llevado a desestimar las declaraciones de quienes han atestiguado a propuesta del recurrente, no constituyen agravios en el sentido técnico del vocablo.

      En efecto, el accionante soslaya la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 de la L.O., en la medida en que sólo traduce una disconformidad con el análisis de la prueba, sin concretar su interés del agravio.

      Es decir que el recurrente no explica debidamente que es lo que pretende modificar del pronunciamiento atacado, no indica en qué aspectos puntuales radicaría la incorrecta apreciación de la prueba testimonial, ni de qué manera otro análisis hubiese incidido favorablemente en el progreso de alguna de las pretensiones que han sido rechazadas.

      En efecto, no basta con expresar que “no es cierto que los testigos ofrecidos por esta parte hayan querido favorecer la posición del actor, sino que simplemente relataron la realidad de los hechos” o que “la Juez decidió considerar las declaraciones de los testigos de los demandados cuando… no debieron ser consideradas por cuanto… al momento de la declaración trabajaban para ellos; por lo que es evidente que existe una dependencia económica y parcialidad al momento de declarar” o que “Es inexplicable justificar por qué el a quo evalúa con tanto rigor a los testigos del trabajador y no contempla que los aportados por la empresa están influenciados por sus propios intereses por cuanto son todos empleados jerárquicos de la misma.”, ya que tales manifestaciones se exhiben meramente dogmáticas y no constituye una crítica concreta y razonada que habilite el tratamiento revisor ante esta alzada (art. 116 L.O.).

      Por los motivos indicados, no cabe más que desestimar el agravio y confirmar en el tópico examinado el fallo de grado.

    2. Similar temperamento cabe adoptar en lo que atañe a la crítica esbozada por el rechazo de la pretensión de horas extras.

      Pues, a mi juicio, no cumple con las exigencias normadas por el ordenamiento adjetivo en materia recursiva (conf. art. 116 de la ley 18.345).

      Digo ello porque no es suficiente para rebatir las consideraciones efectuadas en la instancia de grado señalar la jornada de trabajo denunciada en la demanda y afirmar escuetamente que con los testigos ofrecidos quedó probado que el Fecha de firma: 05/08/2021

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA X

      actor hacía todos los días horas extras y que el “a quo” injustificadamente los descalifica.

      Nótese que la Sra. Juez que me precede comenzó por remarcar cierta contradicción en el horario denunciado en el inicio, donde primero se aseguró que era de lunes a viernes de 8 a 18 hs. y los sábados de 8 a 14 hs., para luego indicar que de lunes a jueves laboraba 10 horas diarias, los viernes 9 horas y los sábados 6 horas, descontando media hora para el almuerzo de lunes a viernes.

      A ello cabe agregar que en oportunidad de llevarse a cabo el intercambio telegráfico, el actor denunció una jornada de trabajo disímil a la invocada en la demanda “de lunes a sábado inclusive de 8 a 12 y de 13 a 17 horas, con dos horas extras diarias”

      (ver telegrama de fecha 10/06/2016, en sobre de fs. 4, identificado con el nro. 8), negada expresamente por la patronal, así como también el cumplimiento de tareas en exceso de la jornada máxima legal de convenio y la realización de dos horas extras por día (ver CD

      258044938, del 15/06/2016, en sobre de fs. 4).

      Por su parte, la demandada afirmó en el responde que el horario de trabajo del actor era de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas, con una hora de almuerzo para su exclusivo goce y los sábados de 8.00 a 12.00 horas.

      En dicho marco, los testigos que declararon a propuesta del actor discreparon no sólo en relación a los diversos horarios de trabajo denunciados por el accionante, sino también entre sí, ya que mientras J.R.R.D. (fs.

      180/181) dijo que era de lunes a jueves trabajaban de 8.00 a 16.00 horas, los viernes de 8.00 a 17.00 y los sábados de 8.00 a 14.00 horas; el testigo D.O.L. (fs.

      186/187) declaró que el actor trabajaba de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas y los sábados de 8.00 a 14.00 horas y a veces se quedaban más tiempo y que lo sabe porque el actor le contaba.

      El plexo probatorio apuntado, analizado a la luz de la sana crítica –cfr. art.

      90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.- no luce idóneo a los fines pretendidos por el apelante, en virtud de las contradicciones que presentan las declaraciones citadas con la versión de los hechos desarrollada en el inicio, que obstan a su verosimilitud y, por ende,

      privan de eficacia convictiva a los dichos de los testigos.

      Fecha de firma: 05/08/2021

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

      En conclusión, desde la perspectiva señalada, corresponde desestimar el agravio y confirmar el temperamento adoptado en el fallo apelado en el aspecto examinado.

    3. Tampoco prosperará el agravio vinculado con la fecha de ingreso invocada en la demanda y desestimada en el fallo de grado.

      Según sostiene el apelante comenzó a prestar servicios el 21/09/2010 y no en la fecha registrada por la demandada (21/12/2010). Sin embargo, los dos testigos que declararon en apoyo de su postura ingresaron a trabajar en diciembre de 2014 (Rojas Duarte) y en enero de 2014 (L.), motivo por el cual coincido con la sentenciante “a quo” en que no resultan idóneos para demostrar que el ingreso se produjo en...

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