BOFFADOSSI, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | FCB 051020352/1997/CA001 |
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Número de registro | 251111555 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA B
Autos: “BOFFADOSSI, C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BOFFADOSSI, C.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°:
51020352/1997) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por el representante jurídico del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 29/04/2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.N.- LUIS
ROBERTO RUEDA.
El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
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Vienen los presentes autos a estudio y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación incoado por el representante jurídico del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 29/04/2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la reposición planteada por el apoderado del actor, y en consecuencia, tuvo por adherido al señor C.A.B. al régimen indemnizatorio de la ley 27.179 (fs. 284/286vta.).
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Se agravia el recurrente de la citada resolución, por considerar que se ha efectuado una arbitraria interpretación de la ley 27.179, atento que el artículo 2 del decreto reglamentario 309/2018 establece que no se considerarán vigentes a los fines de reclamar la indemnización que otorga dicha norma legal, las causas judiciales que hubieren culminado con el dictado de caducidad de instancia o perención, como ocurrió
en el presente caso. Por tal motivo, arguye que el juez de grado realizó una interpretación que va más allá de la letra de la ley, dándole un alcance no previsto en la norma, y efectuando un análisis que no constituye una derivación razonada de la ley 27.179 (fs. 287/288vta.).
Fecha de firma: 18/12/2019
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Por su parte, en oportunidad de contestar agravios, el apoderado del actor expresa que si bien no desconoce la extinción de la causa a consecuencia de la caducidad de instancia, debe tenerse en cuenta que el Estado Nacional reconoció al accionante en sede administrativa, el daño material sufrido con motivo de las explosiones y le abonó en concepto de indemnización la suma de $10.969, tal como fue probado a fs. 150 de autos. Asimismo, resalta que la ley 27.179...
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