BOFFADOSSI, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteFCB 051020352/1997/CA001
Fecha18 Diciembre 2019
Número de registro251111555

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “BOFFADOSSI, C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BOFFADOSSI, C.A. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°:

51020352/1997) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por el representante jurídico del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 29/04/2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.N.- LUIS

ROBERTO RUEDA.

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a estudio y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación incoado por el representante jurídico del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 29/04/2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la reposición planteada por el apoderado del actor, y en consecuencia, tuvo por adherido al señor C.A.B. al régimen indemnizatorio de la ley 27.179 (fs. 284/286vta.).

  2. Se agravia el recurrente de la citada resolución, por considerar que se ha efectuado una arbitraria interpretación de la ley 27.179, atento que el artículo 2 del decreto reglamentario 309/2018 establece que no se considerarán vigentes a los fines de reclamar la indemnización que otorga dicha norma legal, las causas judiciales que hubieren culminado con el dictado de caducidad de instancia o perención, como ocurrió

    en el presente caso. Por tal motivo, arguye que el juez de grado realizó una interpretación que va más allá de la letra de la ley, dándole un alcance no previsto en la norma, y efectuando un análisis que no constituye una derivación razonada de la ley 27.179 (fs. 287/288vta.).

    Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Por su parte, en oportunidad de contestar agravios, el apoderado del actor expresa que si bien no desconoce la extinción de la causa a consecuencia de la caducidad de instancia, debe tenerse en cuenta que el Estado Nacional reconoció al accionante en sede administrativa, el daño material sufrido con motivo de las explosiones y le abonó en concepto de indemnización la suma de $10.969, tal como fue probado a fs. 150 de autos. Asimismo, resalta que la ley 27.179...

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