Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 015630/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15630 / 2016 BOFFA, M.S.M. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzg.30 Sec. 59 15-14-13 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la actora el pronunciamiento dictado a fs. 142, mediante el cual se declaró la caducidad de la instancia de la mediación y se dispuso el inicio de una nueva. Asimismo, se estableció

    que el eventual juicio que se inicie debía sortearse nuevamente para “una distinta y regular asignación”

    -memorial de fs. 145/147, respondido a fs. 149-

  2. El art. 51 de la ley 26.589 dispone que “se producirá la caducidad de instancia de la mediación cuando no se inicie proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

    En el caso, no se encuentra discutido que el plazo anual allí previsto se encontraba cumplido al momento en que se promovió la acción.

    Lo que sí controvierte la actora son las Fecha de firma: 15/11/2016 Expte. N° 15630 / 2016 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28705588#166231993#20161115150552839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional consecuencias que trae aparejada tal caducidad, no especificadas en la norma.

    Sobre tal aspecto, la Sala comparte la interpretación que ha hecho la doctrina en cuanto a que el vencimiento del plazo de caducidad de la instancia de mediación tiene como consecuencia principal borrar los efectos de la mediación sin acuerdo y, en ese caso, inhabilitar el inicio de la acción procesal judicial (F.L.M. y Z.P.; “Práctica de la mediación” Editorial Astrea, pág. 274, 2012; esta Sala “Insmetan S.R.L. c/ GNCV Tortugas S.R.L. s/ ordinario”

    del 23/12/15).

    Ello, a fin de dar certidumbre a la relaciones jurídicas de modo tal que el requerido no quede sujeto a una eventual acción judicial cuya vigencia sea disponible para el requirente (conf. doctrina citada).

    ...

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