Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2016, expediente CIV 024612/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Boeuf, S.G. c.M.E. delV. y otro s.

desalojo por vencimiento de contrato” (J.96)

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada recurrió la decisión de fs. 166/173.

    Fundó su remedio a fs. 194/198 el que fue respondido a fs. 200/202. A fs. 215 apeló el Sr. Defensor de Menores en recurso que fue mantenido en esta instancia a fs. 219 y contestado a fs. 221. En el expediente nº

    66105/2014 seguido entre las mismas partes por la causal de falta de pago se debate la misma cuestión que ha sido decidida en una única sentencia. Por ese motivo, se tratarán conjuntamente los planteos que atañen a ambos procesos.

    La decisión recurrida ordenó a los demandados y a subinquilinos y ocupantes el desalojo del inmueble ubicado en la avenida Lacarra 198. Se iniciaron dos proceso con el mismo objeto con fundamento en las casuales de vencimiento de contrato y de falta de pago respectivamente.

    La magistrada valoró que el contrato que se acompañó al expediente se encontraba vencido desde el año 2003 y que aún cuando la demandada hubiera permanecido en el inmueble, no puede considerarse que hubo reconducción tácita de la locación.

    En cuanto a la falta de pago expresó que el demandado no probó el pago de los cánones locativos.

  2. La presentación de fs. 194/198 obliga a recordar que los agravios deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #19645482#154950984#20160609142732203 las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho (cfr.

    Fenochietto-Arazi Código Procesal, Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado, t° 1, pág. 835/7).

    En este orden de ideas, bien vale destacar que ”criticar” es muy distinto de disentir. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de errores que pudiere contener, mientras que disentir implica meramente exponer el desacuerdo con la sentencia (cfr. Sala A n° 3331 del 21/12/83 y esta Sala...

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