Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 017730/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. C/ PAOLINI HNOS. S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 17730/2017 AL Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. La demandada apeló el rechazo de las excepciones de falta de personería e incompetencia dispuestas a fs. 343/46; y subsidiariamente el rechazo de la revocatoria planteada a fs. 297/311 en relación a la resolución de fs. 168, mediante la cual la magistrada admitiera el embargo de cuentas bancarias solicitado por la parte actora en el escrito inicial.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    367/81, respondido en fs. 386/398.

    De su lado, la F. General actuante ante esta Cámara dictaminó en fs. 403.

  3. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a la cuestión de incompetencia, ya que de su suerte dependerán los restantes agravios.

    OFICIAL USO Conviene comenzar el análisis asumiendo la siguiente premisa básica: las cláusulas compromisorias constituyen una convención contractual, que por implicar una renuncia al principio general de sometimiento de los conflictos a los jueces ordinarios, merecen ser interpretadas con carácter restrictivo (CNACom. Sala A -integrada-, 14/2/06, "Constructora Iberoamericana SA c/Sociedad de Inversiones Inmobiliarias SA s/ord."; íd.

    Sala B, 29/12/04, "K., S.E. c/MeltonS. s/ord."; íd. Sala C, 4/9/92, "Z., G. c/Tucumán 300 SRL s/sum."; íd. Sala D, 28/2/08, "R., H.G. c/ABN Amro Bank NA y ots. s/ord."; S. E, 31/5/90, "N.L. SA c/Bull Argentina SA s/sum."; esta S., 15/7/2010, "A.O.F. de firma: 13/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30322749#212933871#20180912104225868 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.G. c/ F.A. de Inversiones SA y otro s/ordinario"; dictámenes de Fiscalía de Cámara n° 62073, íd. n° 66634).

    Puntualmente en el presente caso, interesa destacar que las partes – mediante documento que dio origen a la Unión Transitoria de Empresas- establecieron que toda controversia entre ellas se resolvería por el sistema de arbitraje allí detallado (v. fs. 11 último párr).

    Empero, en el convenio de cesión posteriormente celebrado por las mismas, surge que acordaron la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma, con renuncia expresa del fuero o jurisdicción que pudiere corresponder (v cláusula décimo primera del convenio de cesión), extremo por cierto reiterado en la cláusula duodécima del acuerdo privado de partes (v. fs. 21 vlta. y 25/7).

    S. de ello, que en tanto ambas partes acordaron dejar sin efecto el sistema de arbitraje originariamente pactado, resulta competente el magistrado que entiende en autos, tal como lo postula el Ministerio Público Fiscal.

    Dicho ello, corresponde expedirse respecto de las demás cuestiones planteadas.

    OFICIAL USO 4. Excepción de Falta de Personería.

    Sostiene la sociedad accionada, que los apoderados de la...

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