Sentencia nº AyS 1995 III, 83 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Agosto de 1995, expediente C 55958

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-San Martín-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, S.M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.958, "B., O.D. y otro contra S., E. y otro. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, rechazó la acción de usucapión instaurada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara a quo, para revocar el fallo de origen y rechazar la usucapión incoada concluyó que no estaba probada la posesión con los caracteres que la ley exige, ni por parte de los actores ni por su antecesor (v. fs. 631 vta.).

    Llegó a esta conclusión luego de considerar como insostenible la conclusión del fallo de origen que, en base a la nota de fs. 12 del expte. "B., O.D. y otros c/Tetamanti de Pienovi, J. (suc.) y otra s/escrituración", presumió que al menos desde que se completó el pago, el comprador había adquirido la posesión de los terrenos, cuando la mencionada nota ni siquiera se refería a dicha posesión y la institución de la cual emanara negó expresamente que la hubiera tenido él o sus sucesores.

    A continuación descartó la testimonial producida a fs. 355 por ser ambigua e imprecisa y tildó de confusa la referencia efectuada por la usucapiente a la confección de cercos y aceras y al pago de impuestos, pavimentos y alumbrados por no lograr "... prueba concreta y eficaz en el transcurso del pleito ... sobre su efectiva realización" (fs. cit.).

  2. Contra el pronunciamiento que antecede interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 2353, 2354, 2401 y 4015 del Código Civil; 34 inc. 4, 163 inc. 6, así como absurdo en la valoración de la prueba con infracción del art. 384 del...

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