Expediente nº 14788/61 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14788/17 "B., D.P. s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: B., D.P. c/ GCBA y otros por incidente de recusación - habeas data"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Visto: el expediente citado en el epígrafe;

resulta:

  1. D.P.B. interpuso un recurso de queja contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó el recurso de inconstitucionalidad que había deducido contra la resolución de fecha 8 de agosto de 2017 por la que se rechazó la recusación que ella articulara contra el juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. n.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    La Sala denegó la concesión por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable y por no exponer un caso constitucional.

  2. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja (fs. 132/133 vuelta).

    Fundamentos:

    Las juezas A.E.C.R., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

    El expediente principal caratulado "B., D.P. c/ GCBA; AySA; Registro de la Propidad Inmueble de la Capital Federal y Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ habeas data" ha pasado ya a conocimiento y decisión de la justicia en lo contencioso administrativo federal (véase http://scw.pjn.gov.ar), luego de que la declaración de incompetencia del fuero local adquiriera firmeza tras la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia que el 20 de diciembre de 2016 (expte. 12.874/15) declaró mal concedido -por extemporáneo- el recurso de inconstitucionalidad de la señora B..

    Este señalamiento efectuado por el F. General Adjunto (fs. 133), basta para disponer el archivo de la queja dado que las cuestiones planteadas en ella han perdido actualidad.

    El juez L.F.L. dijo:

    Corresponde rechazar la queja a estudio porque no rebate la razón por la cual fue denegado el recurso de inconstitucionalidad, no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

    Este segundo recurso fue interpuesto contra la sentencia que resolvió "[r]echazar el planteo de recusación efectuado por la demandante" (cf. fs. 56). Esa decisión no es la definitiva a que se refiere el art. 26 de la ley 402, y la parte recurrente no muestra por qué debería ser equiparada a una de esa especie.

    El juez J.O.C...

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