Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 16.252/07

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

EXPTE. NRO.: 16.252/2007.

TS07D42027

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42027

CAUSA Nº:16.252/07 - SALA VII – JUZGADO Nº:25

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2009, para dictar sentencia en los autos: “BOERI, HERNAN ARIEL

C/ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. S/ DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo del actor por el despido indirecto en que se situara es apelada por ambas partes.

    También hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fojas 602).

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA (fojas 613/617).

    Discrepa porque la “a-quo” tuvo por demostrado el incorrecto registro del salario y de la categoría laboral del actor que, entre otras cosas, invocó para considerarse injuriado y despedido. Considera arbitraria la ponderación que se hizo de las testificales de Quintana (fs. 152/53), C. (fs. 157/158) y B. (fs. 159/160), ofrecidos por la parte actora; aduce que se habrían desmerecido los testigos ofrecidos por su parte (V. fs. 150/51, G. fs. 165/166, y A. fs. 167/168) no considerando la sentenciante lo declarado por sus testigos y que,

    al contrario de lo resuelto, demostrarían que el actor era “ayudante de impresión” tal como se consignara en los recibos de haberes y no “auxiliar de impresión” como erróneamente establece la sentencia. Agrega también que la jueza olvida que las pruebas para justificar los “pagos en negro” tienen que ser “…concluyentes, categóricos, fehacientes y sin contradicciones…”

    (sic).

    No veo que su memorial logre modificar en algo lo ya decidido por la “a-quo” (art.116 L.O.).

    En efecto, el recurrente sólo expresa un mero disentir por la valoración que se hizo en el fallo de la prueba testifical y, en concreto, no hay crítica idónea de los fundamentos del decisorio en el punto, que comparto, cual lo es que, más allá de las impugnaciones articuladas por las partes respecto de los testigos ofrecidos por una y otra, lo cierto es que dichos testimonios en algunos aspectos se complementan coincidiendo tanto en el tipo de máquina donde laboró el actor como también en que cumplía turnos rotativos (v. fundamentos a fs. 586, arts. 90 L.O.

    y 386 del Cód. Procesal).

    Por otro lado, la disquisición que hace en punto a los dichos de Quintana (v. fs. 614/14 vta.) tampoco siembra sospecha acerca de la ponderación que se hizo de la prueba testifical. El apelante redunda su crítica en el lapso que el deponente habría trabajado para la demandada reiterando en líneas generales la impugnación que articuló a fojas 173/74 pero sin hacer cuestionamiento concreto de que, este testimonio, resulta coincidente con los dichos de Castillo y B. fundamentalmente en orden al horario de trabajo, los pagos en negro y la máquina donde cumplía funciones el actor; circunstancia que quita fuerza convictiva a la imputación de falaz que le hace el recurrente basándose en el reducido lapso en que dicho testigo habría trabajado para la accionada (arts. 90, 386 ya cit. y 116 L.O.).

    EXPTE. NRO.: 16.252/2007.

    Además, a mi juicio, resulta errónea su apreciación relativa a que la “a-quo” habría restado validez a los dichos de sus testigos, por cuanto más precisamente a la hora de arribar a la conclusión de determinar qué categoría tenía el actor,

    expresamente la Sra. Jueza puntualizó que, los dichos de V. y A. (ofrecidos por la demandada) resultaban coincidentes con lo expuesto por Q. en la descripción de la máquina donde trabajó B. (ver fundamentos a fs. 586 vta., arts. 386 y 116 ya cit.).

    Con esta...

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