Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 007392/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7392/2016 BOERI, EMILIANO JESUS c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 257/265 por el abogado E.J.B., contra la resolución de fs. 249/253 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tuvo origen en la denuncia efectuada por la señora E.L.G. contra el letrado E.J.B. (T° 87, F°470), por su conducta desplegada en el marco de la causa “G.E.L. c/CocolinL. y O. s/daños y perjuicios”

    expte n° 53518/2009.

    En esencia, relató que solicitó el patrocinio letrado del señor B. a fin de iniciar una demanda por daños y perjuicios, a raíz de un accidente que sufrió en la vía pública en 2007, quedando radicada la causa en el juzgado civil nro. 51. Relató que en julio de 2012, se declaró

    caduca la instancia, con costas a su cargo y, que ese mismo mes y año, tomó conocimiento de un embargo sobre su cuenta del banco HSBC por una deuda de tasa de justicia y multa que se le reclamaba en los autos “Fisco Nacional c/Gadea Emilia Liliana s/ejecución fiscal”.

    Manifestó que el letrado jamás le notificó la sentencia ni la intimación de una deuda, la cual, afirma.

  2. ) Que, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, impuso, al abogado E.J.B. (T° 87 F° 470), la sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($5000) contemplada en el inciso c, del art. 45 de la ley 23.187 por resultar vulnerados los arts. 6°, inc. e y 44, incs. e, g y h de la ley 23.187 y arts. 10, inc. a “in fine” y 19, incs. a y f, del Código de Ética (fs.249/253 vta).

    Para resolver de ese modo, el tribunal tuvo en cuenta, en sustancia, que:

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28122084#166206870#20161104150901227

    1. Carecía de sustento la excepción de falta de legitimación, por estar acreditado en autos que la señora G. solicitó asesoramiento y contrató al denunciado como patrocinante letrado del juicio laboral iniciado contra Consolidar ART y luego inició, con el mismo abogado, la mediación relativa al expediente “G., E.L. c/CocolinL. y otros s/daños y perjuicios”, juicio en el cual la mediadora interviniente solicitó sus honorarios.

    2. El perito calígrafo oficial de la CSJN no se extralimitó en sus funciones, sino que se valió de toda la documentación necesaria fin de poder establecer la verdad jurídica objetiva.

      Al respecto, destacó que el Tribunal debió disponer de medidas necesarias a fin de poder realizar la pericia porque el matriculado, pese haber peticionado e insistido en dicha prueba, no compareció a las audiencias fijadas a tal fin.

    3. Si bien la pericia caligráfica determinó que las firmas dubitadas de los exptes. “G.E. c/CocolinL. y otros s/daños y perjuicios” y G.E. c/CocolinL. s/beneficio de litigar sin gastos” no pertenecían al puño y letra del letrado B., los elementos que obraban en la causa no habilitaban al letrado a deslindar su responsabilidad en cuanto a la caducidad de instancia decretada en los expedientes. Ello así, por cuanto la intervención que tuvo en la instancia de mediación, impedía dar virtualidad al presunto desconocimiento de la tramitación de la acción civil. Por otro lado, destacó que de la pericia caligráfica, surgía que las firmas dubitadas en las actuaciones civiles fueron realizadas por la misma persona que actuó en el expediente laboral en el que, efectivamente, intervino el letrado denunciado.

    4. El encartado debió realizar la correspondiente denuncia si sospechaba que alguien de su estudio imitaba su firma o podía retirar por “error” documentación de su casilla de correo; el no haberlo hecho demostró su conducta negligente y/o imprudente en el...

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