Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2021, expediente FGR 039562/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Boela, N.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”
(FGR_39562/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de agosto de 2021.
Y VISTOS:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada contra la resolución de esta cámara;
Y CONSIDERANDO:
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) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,
310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.
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) Que la resolución ahora impugnada por vía del recurso extraordinario federal rechazó el recurso de apelación que la accionada dedujo contra la sentencia de la instancia anterior que declaró abstracta la cuestión propuesta en el juicio de amparo y le impuso las costas.
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) Que en la presentación la recurrente predicó
tanto la arbitrariedad como la gravedad institucional de la decisión de esta cámara.
Luego, expuso que se agraviaba de la imposición de costas decidida sin observar la regla del art.21 de la ley 24.463, más aún cuando la cuestión fue declarada abstracta, pues luego de dictada la medida cautelar se Fecha de firma: 25/08/2021
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—
había cumplido con el pago del beneficio de pensión y de los créditos devengados retroactivamente, de acuerdo a la manifestación del defensor oficial.
Agregó que el decisorio atacado resultaba contradictorio con los arts.14 y 21 de la referida ley,
que establecían que en todos los casos de procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la ANSeS las costas correrían por su orden.
Expuso reiteradamente que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no eran puntos sobre los que el Poder Judicial pudiera pronunciarse, salvo en lo que trascendiese ese ámbito de apreciación para adentrarse en el campo de lo irrazonable.
Adujo, en otro orden, que el principio de la derrota reconocía su fuente en la ley, en sentido...
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